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Estado de Alarma

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TÍTULO V.
DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES.
Artículo 116

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.






Mayoría sindical a sus puestos: Id preparando hotel,
ahora sí:
Se acerca la "noche en Blanco (*) " postal.




(*) Propiedades de una "noche en Blanco":

1.- Crear un problema dónde no lo hay

2.- Privatizar una Empresa Pública con nocturnidad y alevosía

2.- Publicar dos BOE extraordinarios en menos de 24 horas

3.- Amenazar con la cárcel a los trabajadores

4.- Provocar un autogolpe -inutil :-) (*) - al Estado

5.- Golpear a la vez, y en tiempo record, a todos los sectores económicos,
y perjudicar a todas las clases sociales, dentro y fuera del país

6.- Conseguir una declaración institucional de Estado de Alarma

7.- Poner a un país europeo a la altura de una república bananera



(*) Por qué los militares no ocuparon las torres de control en los aeropuertos










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