« Principal/Lo último publicado | Volando... » | Ahí l´dao » | SOStenible » | Esperando al futuro » | Mensaje navideño » | Lo de cada uno » | El equipo habitual » | Desgobierno irresponsable » | Ser o no ser » | Con voz y sin palabra »

Corriendo...

.

Referencia del Consejo de Ministros
viernes, 05 de febrero de 2010
SUMARIO




Fomento

REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 81/1999, de 22 de enero.





AGILIZADOS LOS TRÁMITES Y PLAZOS
PARA PRESTAR SERVICIOS POSTALES NO UNIVERSALES


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios postales y al registro general de empresas prestadoras de estos servicios que agilizará la tramitación y los plazos administrativos de las personas interesadas en proporcionarlos.

El objetivo de este nuevo Real Decreto es adecuar el régimen de otorgamiento de autorizaciones postales a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida por Ley Ómnibus. Las mejoras introducidas en la norma aprobada hoy benefician a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desean prestar servicios postales no universales, al conllevar una reducción de los trámites burocráticos y de los plazos para ejercer la actividad postal.

Así, este Real Decreto supone la eliminación de algunos trámites administrativos como cumplimentar el formulario de solicitud de autorización administrativa; aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, la modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; acreditar la personalidad y capacidad de quien actúa en nombre y por cuenta de la empresa, y declarar el compromiso de acatamiento de las disposiciones que regulan los requisitos esenciales para la prestación del servicio postal.

Los operadores que deseen prestar servicios postales, no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, podrán comenzar sus actividades desde el mismo momento en que lo comuniquen al Registro General, mientras que actualmente existía un plazo máximo de tres meses para obtener la autorización y así poder prestar los servicios.





.

Etiquetas:

Archives

Links

eXTReMe Tracker