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Referencia del Consejo de Ministros
viernes, 11 de diciembre de 2009

SUMARIO

Presidencia

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo general de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.


Fomento


DESARROLLO REGLAMENTARIO
DE LA LEY DE CREACIÓN
DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SECTOR POSTAL


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla reglamentariamente la Ley de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, de 8 de octubre de 2007, lo que supone el inicio de la última fase en el proceso de su constitución y entrada en funcionamiento. De esta forma, el sector postal español emprende el camino para hacer realidad las previsiones contenidas en el Proyecto de Ley de economía sostenible, en materia de regulación de mercados.

La Comisión, que nace como organismo regulador del sector postal, es funcionalmente independiente de la Administración General del Estado y se configura como un organismo público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obra. Entre sus objetivos destacan los siguientes: velar por la transparencia y buen funcionamiento del mercado postal, garantizar la prestación del servicio postal universal y salvaguardar el cumplimiento de las exigencias de libre competencia mediante su función arbitral en el mercado postal, estableciendo con carácter general su estructura, funciones y régimen jurídico.



Funciones de la Comisión

El Reglamento de desarrollo de la Ley que creó la Comisión, que ha sido aprobado hoy por el Consejo de Ministros, incluye disposiciones generales relativas a la naturaleza, fines, régimen jurídico y autonomía del organismo. Asimismo, se ocupa de las funciones de la Comisión; entre ellas, su función arbitral, la concesión y registro de los títulos habilitantes para la prestación de servicios postales, las funciones relacionadas con el control del mercado, la separación de cuentas y determinación del coste neto del servicio postal universal, el acceso a la red postal pública, las funciones y procedimientos de inspección y sanción, y, en su caso, el establecimiento de precios, entre otras.

El Reglamento también detalla la estructura y composición de la Comisión, así como el sistema de nombramiento y cese de los miembros de su Consejo Rector. Caber recordar que la Ley de 2007 establecía que el presidente, vicepresidente y los consejeros de la comisión son nombrados por el Gobierno entre personas de reconocida competencia profesional en el sector y en la regulación de mercados, previo examen por el Congreso de los Diputados a los candidatos propuestos por el Ministro de Fomento.

Por otra parte, la nueva norma, que se ajusta a las directrices del Gobierno en materia de gasto público y tiene en cuenta los principios de austeridad, racionalización y eficiencia en la utilización de los recursos, desarrolla el régimen por el que se regirá el personal al servicio de la Comisión y las relaciones de coordinación con otros organismos (públicos y privados), entre otros aspectos.





Orden FOM/3342/2009, de 4 de diciembre,
por la que se convocan ayudas a
transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.






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