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Resumiendo

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Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo,
por el que se modifica y desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.



Artículo 14. Subsecretaría de Fomento.

2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a las Secretarías de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:

b) La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal; la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal, y el ejercicio de las funciones de coordinación entre la Comisión Nacional del Sector Postal y el Departamento.




6. Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:

a) La Comisión Nacional del Sector Postal.
b) El Comité de Regulación Ferroviaria.


Artículo 17. Inspección General de Fomento.

1. La Inspección General de Fomento, con rango de dirección general, ejerce las siguientes funciones:

f) La acción social, las relaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales y la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración en los supuestos de conflicto colectivo.



Disposición transitoria segunda. Continuidad de funciones en materia postal en el Ministerio de Fomento.

Las funciones que la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, atribuye a esta Comisión serán desempeñadas por la Subsecretaría de Fomento hasta el momento en que, de conformidad con la disposición adicional primera de la citada Ley 23/2007, se produzca su entrada en funcionamiento.



El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
BOE-A-2010-7797




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