Los lobbys feroces
.
En 2004, el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia impuso a Correos la mayor multa empresarial hasta la fecha en España por abuso de posición de dominio en el mercado postal. La sanción se elevó a 15 millones de euros.
* Expediente: 568/03 (Conductas)
El 21 de enero de 2002 el Servicio de Defensa de la Competencia recibe una denuncia de la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (ASEMPRE) contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. (Correos) por una conducta presuntamente prohibida por los artículos 1 y 6 LDC y 82 Tratado CE consistente en celebrar contratos con grandes clientes para la prestación exclusiva y conjunta de servicios postales reservados y liberalizados. El Tribunal considera que Correos ostenta una posición de dominio en el mercado nacional de prestación de servicios postales reservados. Al mismo tiempo, se declara probado que, a partir de 1999, Correos ha contratado con diversos grandes clientes de servicios postales, la exclusividad para la prestación conjunta de servicios postales, tanto del área reservada legalmente a Correos como del área liberalizada, vinculados a la obtención de importantes descuentos. Por ello, el Tribunal estima que Correos ha aprovechado su situación dominante en el mercado de servicios postales reservados para dificultar que puedan asentarse nuevas empresas competidoras en el mercado conexo liberalizado. El declara que Correos ha incurrido en la infracción prevista en los artículos 6 LDC y 82 Tratado CE e impone una sanción de 15 millones de euros.
Seis años después, tras un largo y complejo proceso judicial, el Tribunal Supremo ha decidió mantener la acusación en un momento clave para el sector, ya que el Gobierno está obligado a abrir totalmente el mercado a partir del próximo 1 de enero de 2011, sin que existan garantías plenas de que la reforma cambie las condiciones monopolísticas de Correos.
* 20/11/2006 Sentencia Audiencia Nacional
S.T. 20-11-2006. Desestimar
Resumen: En esta Sentencia la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. contra la Resolución TDC de 15 de septiembre de 2004 dictada en el expediente 568/03, Asempre/Correos, en la que se declara la comisión de una infracción del artículo 6 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y 82 del Tratado de la Comunidad Europea, consistente en la aplicación de una política de descuentos para grandes clientes mediante un contrato... Leer más »
En esta Sentencia la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. contra la Resolución TDC de 15 de septiembre de 2004 dictada en el expediente 568/03, Asempre/Correos, en la que se declara la comisión de una infracción del artículo 6 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y 82 del Tratado de la Comunidad Europea, consistente en la aplicación de una política de descuentos para grandes clientes mediante un contrato de exclusividad para la prestación conjunta de servicios de correos tanto para el área reservada legalmente a correos como para el área liberalizada, desde una posición de dominio en el mercado reservado para dificultar que puedan asentarse nuevas empresas competidoras en el mercado liberalizado conexo.
La Sentencia considera que la recurrente tiene posición de dominio en el mercado relevante y, en general, en todo el mercado postal español, por lo que se da el presupuesto para apreciar la concurrencia del tipo previsto en el artículo 6 de la Ley. La Sala, así mismo, considera que los contratos de prestación de servicios postales en exclusiva tanto para servicios liberalizados como para servicios para los que correos tiene la exclusiva legalmente establecida es una conducta anticompetitiva injustificada que tiene como finalidad el dificultar que entren competidores en el área liberalizada del mercado.
Del mismo modo la Sentencia, recoge la jurisprudencia comunitaria del Tribunal Europeo en su sentencia del 17 de diciembre de 2003 en el “asunto British Airwais” que establece que son contrarios al artículo 82 TCE los descuentos por fidelidad concedidos a cambio del compromiso del cliente de abastecerse en exclusiva o casi en exclusivamente de una empresa dominante.
Esta Sentencia no es firme, al haberse preparado recurso de casación.
De lo que sí se ha librado la empresa pública, que en 2009 perdió dos millones de euros, es del pago íntegro de la multa. El Supremo, en una sentencia publicada el pasado 8 de junio a la que tenido acceso EXPANSIÓN, ha atendido en parte la reclamación de la empresa dependiente del Ministerio de Fomento, y ha reducido la sanción a 8,1 millones de euros.
* 08/06/2010 Sentencia Tribunal Supremo
El origen de la sentencia fue la denuncia formulada por Asempre, la patronal de los operadores privados, que detectó presuntas prácticas delictivas por parte de Correos. En concreto, la compañía presidida por Alberto Lafuente se valía del control sobre la denominada área reservada (mercado subvencionado por el Estado) para captar a los grandes clientes (mercado liberalizado) mediante grandes descuentos que, en la práctica, expulsaban a sus más directos competidores.
Entre esos grandes clientes, figuran las principales entidades financieras del país, como BBVA, Unicaja Caixa de Catalunya o Banco de Sabadell, entre otros, que se beneficiaban del descuento a cambio de elegir los servicios de Correos en exclusiva.
“La práctica empresarial restringe la entrada en el mercado liberalizado de envíos postales de nuevos competidores y dificulta que los operadores existentes puedan consolidar sus posiciones en condiciones de competitividad”, asegura el Supremo en su resolución.
La sentencia se produce en medio del trámite de aprobación de la nueva ley del servicio postal universal, que se encuentra en fase de estudio por parte del Consejo de Estado. Según sus competidores, Correos, dominador claro del mercado postal con una cuota superior al 90%, seguirá manteniendo la mayor parte de sus privilegios, ya que la nueva normativa mantiene muchos de los derechos especiales anteriores a la reforma.
Entre ellos, la patronal Asempre destaca el mantenimiento de las exenciones fiscales para el operador público, el nuevo sistema de financiación mediante tasas a las empresas y el derecho exclusivo sobre las notificaciones.
* 20/11/2006 Sentencia Audiencia Nacional
S.T. 20-11-2006. Desestimar
Resumen: En esta Sentencia la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. contra la Resolución TDC de 15 de septiembre de 2004 dictada en el expediente 568/03, Asempre/Correos, en la que se declara la comisión de una infracción del artículo 6 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y 82 del Tratado de la Comunidad Europea, consistente en la aplicación de una política de descuentos para grandes clientes mediante un contrato... Leer más »
En esta Sentencia la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. contra la Resolución TDC de 15 de septiembre de 2004 dictada en el expediente 568/03, Asempre/Correos, en la que se declara la comisión de una infracción del artículo 6 de la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y 82 del Tratado de la Comunidad Europea, consistente en la aplicación de una política de descuentos para grandes clientes mediante un contrato de exclusividad para la prestación conjunta de servicios de correos tanto para el área reservada legalmente a correos como para el área liberalizada, desde una posición de dominio en el mercado reservado para dificultar que puedan asentarse nuevas empresas competidoras en el mercado liberalizado conexo.
La Sentencia considera que la recurrente tiene posición de dominio en el mercado relevante y, en general, en todo el mercado postal español, por lo que se da el presupuesto para apreciar la concurrencia del tipo previsto en el artículo 6 de la Ley. La Sala, así mismo, considera que los contratos de prestación de servicios postales en exclusiva tanto para servicios liberalizados como para servicios para los que correos tiene la exclusiva legalmente establecida es una conducta anticompetitiva injustificada que tiene como finalidad el dificultar que entren competidores en el área liberalizada del mercado.
Del mismo modo la Sentencia, recoge la jurisprudencia comunitaria del Tribunal Europeo en su sentencia del 17 de diciembre de 2003 en el “asunto British Airwais” que establece que son contrarios al artículo 82 TCE los descuentos por fidelidad concedidos a cambio del compromiso del cliente de abastecerse en exclusiva o casi en exclusivamente de una empresa dominante.
Esta Sentencia no es firme, al haberse preparado recurso de casación.
De lo que sí se ha librado la empresa pública, que en 2009 perdió dos millones de euros, es del pago íntegro de la multa. El Supremo, en una sentencia publicada el pasado 8 de junio a la que tenido acceso EXPANSIÓN, ha atendido en parte la reclamación de la empresa dependiente del Ministerio de Fomento, y ha reducido la sanción a 8,1 millones de euros.
* 08/06/2010 Sentencia Tribunal Supremo
El origen de la sentencia fue la denuncia formulada por Asempre, la patronal de los operadores privados, que detectó presuntas prácticas delictivas por parte de Correos. En concreto, la compañía presidida por Alberto Lafuente se valía del control sobre la denominada área reservada (mercado subvencionado por el Estado) para captar a los grandes clientes (mercado liberalizado) mediante grandes descuentos que, en la práctica, expulsaban a sus más directos competidores.
Entre esos grandes clientes, figuran las principales entidades financieras del país, como BBVA, Unicaja Caixa de Catalunya o Banco de Sabadell, entre otros, que se beneficiaban del descuento a cambio de elegir los servicios de Correos en exclusiva.
“La práctica empresarial restringe la entrada en el mercado liberalizado de envíos postales de nuevos competidores y dificulta que los operadores existentes puedan consolidar sus posiciones en condiciones de competitividad”, asegura el Supremo en su resolución.
La sentencia se produce en medio del trámite de aprobación de la nueva ley del servicio postal universal, que se encuentra en fase de estudio por parte del Consejo de Estado. Según sus competidores, Correos, dominador claro del mercado postal con una cuota superior al 90%, seguirá manteniendo la mayor parte de sus privilegios, ya que la nueva normativa mantiene muchos de los derechos especiales anteriores a la reforma.
Entre ellos, la patronal Asempre destaca el mantenimiento de las exenciones fiscales para el operador público, el nuevo sistema de financiación mediante tasas a las empresas y el derecho exclusivo sobre las notificaciones.
El Supremo acusa a Correos
de abuso en el mercado postal
expansión.com
C. Morán / M. Serraller
03.07.2010