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Vocabulario básico

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Anteproyecto de Ley del Servicio Postal Universal,
de los derechos de los usuarios
y del mercado postal

TÍTULO I
Disposiciones generales



* En blanco el texto existente

* En amarillo nuestra propuesta




Artículo 3.

Definiciones
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A efectos de la presente ley, se entenderá por:

1. “Servicios postales”: cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el tratamiento, el curso, el transporte y la distribución de envíos postales.


2. “Envío postal”: todo objeto destinado a ser expedido a la dirección indicada por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su embalaje y presentado en la forma definitiva en la cual debe ser transportado y entregado. Además de los envíos de correspondencia incluirá los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y los paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso.

2. “Envío postal”: todo objeto destinado a ser expedido al destinatario indicado por el remitente sobre el objeto mismo o sobre su embalaje y presentado en la forma definitiva en la cual debe ser transportado y entregado. Además de los envíos de correspondencia incluirá los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y los paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso.


No podrán incluirse como envío postal los que contengan objetos cuyo tráfico o circulación esté prohibido o sea delito, de acuerdo con las leyes y convenios internacionales en vigor en España. Reglamentariamente se determinarán los supuestos constitutivos de envíos prohibidos.


3. “Envío de correspondencia”: la comunicación materializada en forma escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su envoltorio. Los libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas no tendrán la consideración de envíos de correspondencia.

3. “Envío de correspondencia”: Es la comunicación materializada en forma escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará a un destinatario indicado por el remitente cuya dirección postal constará sobre el propio envío o sobre su envoltorio. Los libros, catálogos, diarios y publicaciones periódicas no tendrán la consideración de envíos de correspondencia.



4. “Servicio de envío certificado”: aquél que, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, establece una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro, y que facilita al remitente, en su caso y a petición de éste, una prueba de depósito del envío postal o de su entrega al destinatario.

4. “Servicio de envío certificado”: Es aquél que, previo pago de una cantidad predeterminada en razón de su peso, volumen y dimensión, establece una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro, y que facilita al remitente, en su caso y a petición de éste, una prueba de depósito del envío postal o de su entrega al destinatario.



5. “Servicio de envío con valor declarado”: aquél que permite asegurar el envío por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o deterioro.

5. “Servicio de envío con valor declarado”: Es aquél que permite asegurar el envío por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o deterioro.



6. “Correo transfronterizo”: correo con origen o destino en otro Estado miembro de la Unión Europea o un país tercero.

6. “Correo transfronterizo”: Es el correo con origen o destino en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un país tercero.



7. “Medios de franqueo”: son aquellos efectos o signos que acreditan el pago de los servicios postales que preste el operador designado.

Se considerarán como tales medios: los sellos de correos; sobres; tarjetas y cartas-sobres con sellos o signos distintivos previamente estampados; las impresiones de máquinas de franquear; y las estampillas de franqueo expedidas por distribuidoras automáticas instaladas por el operador designado, así como cuantos artículos o productos sean definidos mediante las correspondientes disposiciones como instrumentos de franqueo.


8. “Operador postal”: la persona natural o jurídica que, con arreglo a esta ley, presta uno o varios servicios postales.

8. “Operador postal”: Es la persona natural o jurídica que, con arreglo a la ley, presta uno o varios servicios postales.



9. “Operador designado”: el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

9. “Operador designado”: Es el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.



10. “Autorización administrativa”: aquella que permite la prestación de servicios postales de acuerdo con lo previsto en esta ley.

10. “Autorización administrativa”: Es aquella que permite la prestación de servicios postales de acuerdo con lo previsto en esta ley.



11. “Requisitos esenciales”: los motivos de interés general y de carácter no económico que se establezcan como condiciones para la prestación de cualquier servicio postal y los recogidos en el apartado 2 del artículo 40.

11. “Requisitos esenciales”: Son los motivos de interés general y de carácter no económico que se establezcan como condiciones para la prestación de cualquier servicio postal, y los recogidos en el apartado 2 del artículo 40.



12. “Red postal”: a efectos de la presente ley se entiende por red postal el conjunto de la organización y de los medios de todo orden que, empleados por el operador designado para la prestación del servicio postal universal, permiten, en particular:






* "los medios de todo orden" incluye mano de obra




12. “Red postal”: a efectos de la presente ley se entiende por red postal el conjunto físico, de los medios e instalaciones de la organización y las utilidades que de ellos se derivan, y que son empleados el operador designado para la prestación del servicio postal universal, y permiten:



a) La recogida de los envíos postales en los puntos de acceso de todo el territorio nacional.

a) La recogida de los envíos postales en determinados puntos de acceso de todo el territorio nacional.



b) La admisión por el operador postal de los envíos postales que le son confiados por el remitente para la realización del proceso postal integral y del que se hace responsable.

b) La admisión por el operador postal de los envíos postales que son confiados por el remitente para la realización del proceso postal integral y del que se hace responsable.



c) La clasificación de estos envíos desde el punto de acceso a la red postal hasta el centro de distribución.

c) La clasificación sucesiva de estos envíos desde el punto de acceso a la red postal hasta el centro de distribución.



d) El tratamiento de los envíos postales como conjunto de operaciones auxiliares realizadas con los mismos una vez admitidos.

d) El tratamiento automatizado y mecanizado de los envíos postales y el conjunto de operaciones auxiliares realizadas con los mismos una vez admitidos.



e) El curso de los envíos postales como la operación u operaciones que permiten el encaminamiento de dichos envíos.


f) El transporte de los envíos postales efectuado por cualquier tipo de medios hasta su distribución final.

f) El transporte de los envíos postales efectuado a través de medios de locomoción convencionales hasta su distribución final.



g) La distribución realizada en los locales de destino del operador postal correspondiente a donde ha sido transportado el envío postal de forma inmediatamente previa a su entrega final al destinatario del mismo.

g) La distribución realizada a partir del día de su recepción en los locales de destino del operador postal correspondiente a donde ha sido transportado el envío postal de forma inmediatamente previa a su entrega final al destinatario del mismo.



h) La entrega en las direcciones indicadas en los envíos, con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.

h) La entrega al destinatario en las direcciones indicadas en los envíos, con las salvedades que se establezcan reglamentariamente.



13. “Puntos de acceso a la red postal”: las instalaciones físicas del operador postal designado para la prestación del servicio postal universal donde se pueden depositar envíos postales, tales como los centros de admisión masiva, las oficinas, estafetas y buzones a disposición del público.

13. “Puntos de acceso a la red postal”: las instalaciones físicas predeterminadas del operador postal designado para la prestación del servicio postal universal, en las que se acuerde negociadamente depositar envíos postales, atendiendo a las peculiaridades de los centros de admisión masiva como puntos de referencia, permaneciendo las oficinas, estafetas y buzones a disposición del público, como puntos reservados y al criterio del operador público



14. “Usuario”: la persona natural o jurídica o ente sin personalidad beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos a que se refiere el Título II de esta ley.

14. “Usuario”: Es la persona natural o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos a que se refiere el Título II de esta ley.



15. “Dirección postal”: la identificación de los destinatarios por su nombre y apellidos, si son personas naturales, o por su denominación o razón social si se trata de personas jurídicas o entidades sin personalidad, así como las señas de un domicilio o los datos que se establezcan para la entrega de los envíos en las oficinas de la red postal.


PROPONEMOS REGLAMENTO:

Se entiende por dirección postal el conjunto de datos personales y de localización que permitan identificar el sitio de entrega de los envíos. Lo componen los siguientes elementos:

1.Datos personales de identificación

a.- Tipo y denominación de la vía pública: nombre que identifique la calle, plaza, avenida, camino o carretera u otros, o la indicación s/n

b.- Número de la finca: el que haya sido asignado por el Ayuntamiento de la localidad dentro de los existentes en la vía pública, o de los portales incluidos en una entrada común

c.- Datos de la vivienda o local: los que identifican al inmueble de forma singularizada en la inscripción existente en el Registro de la Propiedad, el número ordinal del piso y la letra correspondiente a la puerta de la vivienda

d.- Número de casillero domiciliario postal a continuación de las letras CD., que deberán estar numerados consecutivamente de arriba abajo y de derecha a izquierda, reservando el nº 1 para el uso postal

e.- Localidad: nombre de la población.

f.- Código postal: el asignado a cada dirección postal. Provincia, Comunidad Autónoma o País en su caso.

Los elementos constitutivos de la dirección postal podrán sustituirse por otros datos cuando la entrega se realice en las oficinas de la red postal pública o cuando las personas físicas o jurídicas concierten otra forma de entrega con el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.


16. “Autoridad Nacional de Reglamentación”: el Gobierno, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento y la Comisión Nacional del Sector Postal, competentes para ejercer las funciones y atribuciones que ésta u otras leyes o normas les asignan en materia postal. Estas autoridades ejercerán sus funciones con plena independencia orgánica y funcional de los operadores postales y del operador designado.

16. “Autoridad Nacional de Reglamentación”: el Gobierno, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Fomento y la Comisión Nacional del Sector Postal, se declaran competentes para ejercer las funciones y atribuciones que ésta u otras leyes o normas les asignan en materia postal. Estas autoridades ejercerán sus funciones con plena independencia orgánica y funcional de los operadores postales y del operador designado.




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