Inspectores postales del primer reemplazo...
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Las funciones de Inspección de los servicios postales están atribuídas a la Subdirección general de Regulación de los Servicios Postales, -de momento- hasta que la Comisión Nacional del Sector Postal tome las riendas de todo y todo. Y después...
¿Subcontratará la CNSP los Servicios de Inspección Postal?
Según la LEY 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal "La función inspectora se llevará a cabo por personal funcionario destinado en la Comisión.",
personal que a su vez, y
"A efectos de lo dispuesto en el artículo 8, mediante Orden del Ministro de Fomento se determinarán los criterios y condiciones de desempeño del personal al servicio del Ministerio de Fomento que, por estar desempeñando tareas relacionadas con la regulación e inspección de los servicios postales, pasen a prestar servicios en la Comisión Nacional del Sector Postal. Dichos criterios garantizarán, en todo caso, la cobertura de las necesidades del servicio que se deriven de las funciones transferidas. Una vez garantizadas las mencionadas necesidades, los criterios recogidos en la Orden del Ministro de Fomento atenderán al carácter voluntario de la incorporación del personal funcionario del Ministerio de Fomento que pase a prestar servicios en la Comisión Nacional del Sector Postal.
Y dice la Disposición transitoria segunda...
Continuidad de funciones del Ministerio de Fomento.
Las funciones que esta ley atribuye a la Comisión Nacional del Sector Postal, serán desempeñadas por el Ministerio de Fomento hasta el momento en que, de conformidad con la disposición adicional primera, se produzca su entrada en funcionamiento.
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Artículo 18. Procedimiento inspector.
1. La Comisión ejercerá su potestad de inspección sobre todas aquellas actividades reguladas en la Ley 24/1998,de 13 de julio, que desarrollen los operadores postales.
2. El personal expresamente facultado por la ComisiónNacional del Sector Postal para el ejercicio de la función inspectora tendrá, en sus actos de servicio o con motivo de los mismos, la consideración de agentes de la autoridad y podrá requerir, a través de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La función inspectora se llevará a cabo por personal funcionario destinado en la Comisión.
3. Los titulares o responsables de los servicios postales estarán obligados a facilitar al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a sus instalaciones, a los elementos afectos a sus servicios o actividades y a cuantos documentos estén obligados a conservar.
4. El personal encargado de la inspección levantará acta de sus actuaciones, en la que habrá de constar:
a) El nombre y apellidos de la persona a la que se extienda y el carácter o representación con que comparece.
b) La descripción de los hechos a los que afecte.
c) La conformidad o disconformidad del sujeto inspeccionado con los hechos que se le imputen.
Las actas extendidas tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motiven su formalización
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/SERVICIOS_POSTALES/_INFORMACION/ORGANIZACION_Y_FUNCIONES/
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/AVIACION_CIVIL/COMERCIAL/TRANSPORTE/
http://www.inspectoresdehacienda.org/jsp/home/home.jsp

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