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Referencia del Consejo de Ministros
viernes, 12 de febrero de 2010

SUMARIO



Economía y Hacienda


NORMAS PARA GARANTIZAR LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN LA CORPORACIÓN RTVE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE y en las sociedades mercantiles estatales Televisión Española, S.A., y RNE, S.A.

Las razones que han llevado a la adopción de esta medida se encuentran en la convocatoria de una huelga general para el día 3 de marzo y paros parciales para el próximo día 17 de febrero, que afectan al personal de todas las sociedades integradas en la Corporación RTVE. El Gobierno considera necesaria la adopción de las medidas procedentes para asegurar el mantenimiento del servicio público esencial de la televisión y la radio de titularidad estatal, de manera que queden salvaguardados, al mismo tiempo, el interés general de la comunidad y el derecho fundamental de huelga de los trabajadores.

A tal fin, el Real Decreto establece que el ejercicio del derecho de huelga por el personal de las sociedades de la Corporación RTVE se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales en cada uno de los centros, en jornada normal.

Los servicios esenciales que deberían ser cubiertos durante la huelga son:

La producción y emisión/retransmisión en TVE, RNE y en medios interactivos de los programas informativos, limitándose a la inclusión de noticias o informaciones que sean de actualidad y tengan la inmediatez necesaria para garantizar el derecho a la información de los ciudadanos.
La programación y difusión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público.
La retransmisión en directo de la sesión parlamentaria del día 17 de febrero.



Real Decreto 130/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la corporación RTVE, S.A., y en las sociedades mercantiles estatales TVE, RNE.
BOE 13.02.10



"El derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. Como la propia Constitución Española, en su artículo 28.2, establece expresamente, «la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».
En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la «Autoridad gubernativa» la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios, referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 11/1981, de 8 de abril, 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril) ha de entenderse hecha al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno. "


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"Artículo 5.
Los servicios esenciales recogidos en los artículos anteriores de este real decreto no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente."





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