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Obligados somos

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BOE
Martes 1 de noviembre de 2011
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
17180
Corrección de errores de la Orden PRE/2915/2011, de 28 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones a Cortes Generales y en las elecciones locales parciales.


BOE
Lunes 31 de octubre de 2011
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
17071
Orden PRE/2915/2011, de 28 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones a Cortes Generales y en las elecciones locales parciales.



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Referencia del Consejo de Ministros
Ministerio del Interior
28.10.11






El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones a Cortes Generales y en las elecciones locales parciales.

El apartado quinto del artículo 22 de la Ley del servicio postal universal de los derechos de los usuarios y del mercado postal, de 30 de diciembre de 2010, prevé que el Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público cuando sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.

Para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley se aprueba este Acuerdo, que tiene por objeto imponer a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Correos), como operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público contenidas en la normativa reguladora del régimen electoral general que sean necesarias para la celebración de dichos procesos electorales.

Obligaciones de carácter general

Las obligaciones de Correos en relación con el desarrollo de los mismos versan, con carácter general, sobre la entrega y recepción del voto por correo (en territorio nacional, por parte de los españoles residentes en el extranjero -Voto CERA-, y por parte de los españoles en el extranjero temporalmente ausentes), la recepción y entrega de documentación electoral, y la entrega de diversa documentación de la Oficina del Censo Electoral (tarjetas censales, resolución de reclamaciones, listas del censo y de votación, etcétera).

Como compensación por los servicios anteriormente mencionados que preste Correos se le abonará una compensación de 38.200.000 euros, que será financiada con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Política Interior. Sólo se abonará dicha compensación en relación con los "envíos físicos" que lleve a cabo dicha Sociedad, por lo que quedan excluidos de la misma aquellos envíos que puedan ser realizados de manera telemática.

Finalmente, en el Acuerdo se establecen una serie de instrucciones operativas dirigidas a Correos y Telégrafos, S.A. (preferencia en los envíos, gratuidad de los mismos, plazos de entrega y recogida de documentación electoral, etcétera) para el correcto desarrollo del servicio postal en los procesos electorales convocados.





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