La Europa del harakiri
La muerte de la trabajadora del grupo galo de telecomunicaciones France Telecom, que emplea a unos 100.000 trabajadores, es la última de una serie que comenzó en febrero de 2008 y que ha coincidido con la aplicación de planes de reestructuración interna de su plantilla.
En la misma semana (la pasada) otro empleado había intentado suicidarse apuñalándose en el estómago en plena reunión de empresa.
El ministro de Trabajo francés, Xavier Darcos, tiene previsto reunirse con el presidente de France Télécom, Didier Lombard, para abordar la situación en relación con las condiciones de seguridad del trabajo en la compañía.
Fuentes del Ministerio ya han adelantado que Darcos solicitará a la empresa que negocie con los representantes de los trabajadores la aplicación de los acuerdos sobre prevención de situaciones de estrés laboral, un convenio alcanzado en noviembre de 2008.
Los 23 suicidios de trabajadores de France Télécom
obligan Sarkozy a actuar
elconfidencial.com
14.09.09
"De un día al otro, se les anuncia a los trabajadores que deben mudarse a un puesto que está a 50 o 100 kilómetros del anterior"
A. Jiménez Barca
elpais.com
15.09.09
France Telecom considera que la tasa de suicidios (23 desde el año 2008)
es una estadística normal en una empresa de 100.000 trabajadores
elmundo.com
14.09.09
La oleada de suicidos en France Télécom alerta al Estado francés
elmundo.com
15.09.09
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Etiquetas: "la máxima acción razonable" para el estrés, harakiri para el honor
abc.es / Valencia
15.09.09
Correos obligado a conceder vacaciones a un empleado un año después
La compañía Correos deberá permitir a un trabajador disfrutar este año de las vacaciones que le correspondían en 2008, a pesar de que a causa de una baja por enfermedad se reincorporó a su puesto en 2009.
Según la sentencia, facilitada a Efe por el sindicato Solidaridad Postal (SSP) y dictada por el juzgado de lo social número 6 de Alicante, se obliga a Correos, quien adujo que el convenio sólo permite "disfrutarlas en el año natural y al haber estado de baja las había perdido", a conceder el periodo de descanso a su trabajador, de Crevillent (Alicante)
Según el SSP, la importancia del fallo radica en que "da la razón al cartero en base a la Directiva Europea 2003/88 de Ordenación de Tiempo de Trabajo, que contradice la jurisprudencia mantenida hasta el momento por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional".
Si bien la directiva comunitaria marca que "el derecho de vacaciones no se pierde al finalizar el año natural", el convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (SAE) recoge en su artículo 43 que las vacaciones "se disfrutaran dentro del año natural".
Así pues, la sentencia establece que "dicha doctrina debe ser revisada a raíz de la Sentencia de 20 de Enero del 2009 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas".
También ordena que debe "concluirse que, cuando un trabajador no puede disfrutar de derecho de sus vacaciones dentro del año natural por razón de su baja medica, hay que reconocerle tal derecho en fecha distinta".
Desde el SSP, se considera que "la interpretación marcada por la sentencia es aplicable a cualquier empresa".
Posted by Anónimo | martes, septiembre 15, 2009 2:34:00 p. m.