El parto de los montes
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ANTES
DESPUÉS
Reforma de los organismos reguladores: El Gobierno limitará la composición de los organismos reguladores -Comisión Nacional de la Energía (CNE), Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y Comisión Nacional de la Competencia (CNC)- a un presidente y cuatro consejeros, según el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Tanto el presidente como los consejeros serán nombrados por el Ejecutivo por mandatos de seis años sin posibilidad de renovación, según el anteproyecto aprobado hoy por el Consejo de Ministros. En la actualidad, los consejos de la CNE y de la CMT cuentan con nueve miembros, mientras que el de la CNC está integrado por ocho personas.
El Gobierno aparca las grandes reformas
en la ley de economía sostenible
elpais.com
27.11.09
El Gobierno reformará la CNE,
la CMT y el sector postal,
y reducirá consejeros en la CNC
elconfidencial.com
27.11.09
Referencia del Consejo de Ministros
viernes, 27 de noviembre de 2009
SUMARIO
ASUNTOS GENERALES
Economía y Hacienda
ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
MEJORA DEL ENTORNO ECONÓMICO
Uno de los principales objetivos de la nueva norma es establecer principios de buena regulación económica para crear un marco normativo estable y predecible con bajo nivel de cargas administrativas. Se trata de extender al conjunto de la actividad económica la eliminación de restricciones injustificadas.
1.- Organismos reguladores . Se acomete una profunda reforma horizontal de la estructura y normas de funcionamiento de los organismos reguladores con el fin de dotarlos de mayor independencia, transparencia y publicidad en sus actuaciones, mejorar su estructura de gobernanza y su sistema de rendición de cuentas. Éstas son algunas de las novedades:
Reducción del número de miembros de los Consejos al presidente y cuatro consejeros, nombrados por el Gobierno con un mandato de seis años sin posibilidad de renovación. Los presidentes de cada organismo estarán obligados a dar cuenta de sus actuaciones anualmente ante el Parlamento.
Cooperación entre los organismos reguladores: Los distintos organismos deberán coordinarse con la Comisión Nacional de Competencia.
viernes, 27 de noviembre de 2009
SUMARIO
ASUNTOS GENERALES
Economía y Hacienda
ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
MEJORA DEL ENTORNO ECONÓMICO
Uno de los principales objetivos de la nueva norma es establecer principios de buena regulación económica para crear un marco normativo estable y predecible con bajo nivel de cargas administrativas. Se trata de extender al conjunto de la actividad económica la eliminación de restricciones injustificadas.
1.- Organismos reguladores . Se acomete una profunda reforma horizontal de la estructura y normas de funcionamiento de los organismos reguladores con el fin de dotarlos de mayor independencia, transparencia y publicidad en sus actuaciones, mejorar su estructura de gobernanza y su sistema de rendición de cuentas. Éstas son algunas de las novedades:
Reducción del número de miembros de los Consejos al presidente y cuatro consejeros, nombrados por el Gobierno con un mandato de seis años sin posibilidad de renovación. Los presidentes de cada organismo estarán obligados a dar cuenta de sus actuaciones anualmente ante el Parlamento.
Cooperación entre los organismos reguladores: Los distintos organismos deberán coordinarse con la Comisión Nacional de Competencia.
ANTES
LEY 23/2007, DE 8 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SECTOR POSTAL
CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN.
Artículo 3. Organización.
La Comisión ejercerá sus funciones a través de un Consejo Rector, al que corresponderá desempeñar las establecidas en el artículo 7 y de una Secretaría General, cuyo titular será el responsable administrativo de la Comisión y el encargado de garantizar el funcionamiento ordinario de los servicios administrativos.
Artículo 4. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará compuesto, inicialmente, por un Presidente, que será igualmente el Presidente de la Comisión Nacional del Sector Postal y cuatro consejeros, uno de los cuáles será Vicepresidente, y por un Secretario no consejero, que tendrá voz pero no voto.
Mediante Real Decreto podrá incrementarse el número de consejeros de acuerdo con las necesidades regulatorias del sector postal.
2. El Presidente asume la representación legal de la Comisión, dirige sus actividades y ejerce las funciones que a los Presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás competencias que le asigne el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión. Su voto tendrá carácter dirimente.
3. El Vicepresidente suplirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y que prevea el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.
4. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto adoptado a propuesta del Ministro de Fomento, entre personas de reconocida competencia profesional en el sector postal y en la regulación de mercados, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados de los candidatos propuestos, que versará sobre su capacidad y conocimientos técnicos.
5. El Consejo Rector designará a su Secretario, que será asimismo el Secretario General de la Comisión.
6. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejero se renovarán cada seis años, siendo posible su reelección por una sola vez.
7. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros cesarán en su cargo por renuncia aceptada por el Gobierno, expiración del término del mandato o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Fomento, en los supuestos de incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena por delito doloso o incompatibilidad sobrevenida.
8. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros ejercerán su función con dedicación absoluta y estarán sometidos al régimen de incompatibilidad de actividades establecido con carácter general para los altos cargos de la Administración General del Estado en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y en sus disposiciones de desarrollo, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Al cesar en su cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el sector postal.
9. El Consejo Rector aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión, en el que se regulará la actuación de sus órganos y el procedimiento a seguir para la adopción de acuerdos y la organización del personal.
El Reglamento deberá ser adoptado con el voto favorable de al menos cuatro de los miembros que forman parte del Consejo Rector de la Comisión y, posteriormente, deberá ser aprobado como Real Decreto por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento.
CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN.
Artículo 3. Organización.
La Comisión ejercerá sus funciones a través de un Consejo Rector, al que corresponderá desempeñar las establecidas en el artículo 7 y de una Secretaría General, cuyo titular será el responsable administrativo de la Comisión y el encargado de garantizar el funcionamiento ordinario de los servicios administrativos.
Artículo 4. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará compuesto, inicialmente, por un Presidente, que será igualmente el Presidente de la Comisión Nacional del Sector Postal y cuatro consejeros, uno de los cuáles será Vicepresidente, y por un Secretario no consejero, que tendrá voz pero no voto.
Mediante Real Decreto podrá incrementarse el número de consejeros de acuerdo con las necesidades regulatorias del sector postal.
2. El Presidente asume la representación legal de la Comisión, dirige sus actividades y ejerce las funciones que a los Presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás competencias que le asigne el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión. Su voto tendrá carácter dirimente.
3. El Vicepresidente suplirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y que prevea el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.
4. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto adoptado a propuesta del Ministro de Fomento, entre personas de reconocida competencia profesional en el sector postal y en la regulación de mercados, previa comparecencia ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados de los candidatos propuestos, que versará sobre su capacidad y conocimientos técnicos.
5. El Consejo Rector designará a su Secretario, que será asimismo el Secretario General de la Comisión.
6. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejero se renovarán cada seis años, siendo posible su reelección por una sola vez.
7. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros cesarán en su cargo por renuncia aceptada por el Gobierno, expiración del término del mandato o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Fomento, en los supuestos de incapacidad permanente para el ejercicio de su cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones, condena por delito doloso o incompatibilidad sobrevenida.
8. El Presidente, el Vicepresidente y los consejeros ejercerán su función con dedicación absoluta y estarán sometidos al régimen de incompatibilidad de actividades establecido con carácter general para los altos cargos de la Administración General del Estado en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y en sus disposiciones de desarrollo, así como en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Al cesar en su cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el sector postal.
9. El Consejo Rector aprobará el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión, en el que se regulará la actuación de sus órganos y el procedimiento a seguir para la adopción de acuerdos y la organización del personal.
El Reglamento deberá ser adoptado con el voto favorable de al menos cuatro de los miembros que forman parte del Consejo Rector de la Comisión y, posteriormente, deberá ser aprobado como Real Decreto por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento.
DESPUÉS
Reforma de los organismos reguladores: El Gobierno limitará la composición de los organismos reguladores -Comisión Nacional de la Energía (CNE), Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y Comisión Nacional de la Competencia (CNC)- a un presidente y cuatro consejeros, según el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Tanto el presidente como los consejeros serán nombrados por el Ejecutivo por mandatos de seis años sin posibilidad de renovación, según el anteproyecto aprobado hoy por el Consejo de Ministros. En la actualidad, los consejos de la CNE y de la CMT cuentan con nueve miembros, mientras que el de la CNC está integrado por ocho personas.
El Gobierno aparca las grandes reformas
en la ley de economía sostenible
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27.11.09
El Gobierno reformará la CNE,
la CMT y el sector postal,
y reducirá consejeros en la CNC
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27.11.09
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