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El día de mañana

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"Artículo cuarto. Ejercicio efectivo de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional del sector Postal.

1. La Comisión Nacional del Sector Postal iniciará el ejercicio efectivo de las funciones que tiene atribuidas el día de la entrada en vigor de la presente orden. A partir de esta fecha la Comisión asumirá todas las competencias que, habiendo sido desempeñados por el Ministerio de Fomento, en virtud de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, pasan a ser asumidas por la Comisión, en las condiciones establecidas en la mencionada ley y en la presente disposición, y, en concreto, subrogándose en todos los derechos y obligaciones previstos en los contratos, convenios y otros acuerdos perfeccionados en el ámbito de las competencias asignadas a la misma.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el estudio de medición de la calidad de los servicios postales en el ejercicio 2010 será tramitado hasta su finalización por el Ministerio de Fomento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»."




15241
Orden FOM/2575/2010, de 1 de octubre,
por la que se determina el personal al servicio del Ministerio de Fomento
que pasa a prestar servicios en la Comisión Nacional del Sector Postal
y la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las funciones de la misma.

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