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Alegaciones al artículo 37

Alegaciones al artículo 37

Alegaciones
Art. 37 REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales

1.- Artículo 37. Entrega de envíos postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o condiciones excepcionales.
Artículo 37. Entrega de envíos postales en entornos especiales o cuando concurra alguna de estas circunstancias o condiciones.

En los entornos especiales contemplados en el presente artículo, la entrega de los envíos postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios y de casilleros concentrados pluridomiciliarios. En todo caso, la entrega de los envíos postales ordinarios a través de buzones individuales y de casilleros concentrados pluridomiciliarios, como sistemas alternativos y excepcionales a la entrega en el domicilio, se realizará todos los días laborables y, al menos, cinco días a la semana .
En todo caso, la entrega de los envíos postales ordinarios a través de buzones individuales y de casilleros concentrados pluridomiciliarios, como sistemas alternativos a la entrega en el domicilio, se realizará con regularidad en todos los días laborables y en igualdad de trato a los usuarios de los servicios postales que estén en condiciones análogas.

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(REDACCIÓN COMPATIBLE CON EL CONJUNTO DEL CAPÍTULO II. SECCIÓN 1ª DEL REGLAMENTO POSTAL)

2.- De conformidad con el artículo 3.1.a.3) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y al objeto de facilitar la prestación del servicio postal en las condiciones previstas reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá convenir convendrá con los usuarios o sus representantes, los Ayuntamientos competentes, así como con los promotores y demás entidades responsables de la proyección, construcción y mantenimiento de las edificaciones del entorno urbanístico afectado, la instalación y ubicación de instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales ordinarios, así como la adecuada y correcta rotulación de la dirección postal , tanto en buzones individuales como en casilleros concentrados pluridomiciliarios.

La dirección postal comprende la identificación personal, el nombre de la vía el número de ésta, (o la indicación s/n) el piso, la puerta y otros datos análogos, y la localidad y su código postal; en su caso, la provincia, la comunidad autónoma o el país de destino.


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3.- Si las viviendas o edificaciones del entorno urbanístico afectado no dispusiesen de las instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales o éstas no se encontrasen en condiciones de uso adecuadas, el operador encargado de la prestación del servicio postal universal facilitará la entrega de los envíos postales en la Oficina Postal más próxima, previa comunicación escrita a los destinatarios de dicha circunstancia y del horario en el que podrán ser retirados.


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4.- Tendrán la consideración de entornos especiales los siguientes supuestos:


#a. Cuando se trate de viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados y estén situadas a más de 250 metros de la vía de circulación que constituya la vía postal.
Cuando se trate de viviendas aisladas o situadas en entornos calificados como diseminados y estén situadas a más de 50 metros de la vía de circulación que constituya la vía postal, y el reparto sea "a pie".

El reparto se realizará mediante buzones individuales o agrupados ubicados al paso o en un punto de aproximación entre las viviendas y la vía de circulación.


#b. En entornos de gran desarrollo de construcción y mínima densidad de población, entendiendo por tal desarrollos de construcción horizontal, que sean viviendas individuales o agrupadas, naves industriales o cualquier otro tipo de edificación individualizada.

En estos entornos el reparto se realizará mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios cuando concurran simultáneamente,


Alguna de las siguientes condiciones:

1. El número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea.
El número de habitantes censados sea igual o inferior a 40 por hectárea.

2. El número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea
El número de viviendas o locales sea igual o inferior a 15 por hectárea

3. El volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos semanales, de media por domicilio y en cómputo anual.
En caso de entornos de nueva construcción donde no sea posible determinar algunas de las condiciones anteriores, se adoptará, de forma provisional y por un plazo máximo de dos años, el sistema de reparto que previsiblemente pudiera corresponderle por analogía con entornos similares de la zona.



#c. En otros entornos especiales, considerando, a efectos postales, los siguientes:


1. Mercados, Centros comerciales y de Servicios, entendiendo por estos aquellos entornos caracterizados por una concentración de establecimientos independientes de carácter comercial o de servicios.

2. Conjunto residencial de inmuebles que sean viviendas unifamiliares con un único número de policía y sin identificación oficial individualizada de cada una de las viviendas, o áreas industriales cuyas naves tengan, asimismo, un único número de policía y sin identificación oficial de cada una de ellas.

El reparto se efectuará en todo caso mediante casilleros concentrados pluridomiciliarios.

5.- Asimismo la entrega de envíos postales ordinarios a través de buzones individuales no domiciliarios o casilleros concentrados pluridomiciliarios, podrá realizarse cuando se acuerde, de forma expresa y fehaciente, con los destinatarios de los envíos postales o sus representantes.


6.- Sin perjuicio de los supuestos señalados en los puntos anteriores, cuando concurran circunstancias o condiciones geográficas excepcionales, que afecten a la regularidad del reparto, o a las condiciones de entrega de la correspondencia, como en el caso de situaciones climatológicas extremas, cortes en las vías de comunicación, circunstancias que pongan en peligro la seguridad de los empleados, u otras similares, el operador encargado de la prestación del servicio postal universal deberá ponerlo en conocimiento del órgano regulador para su valoración y, en su caso, establecer condiciones específicas que faciliten la entrega de los envíos en dichos ámbitos.


7.- El Operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal remitirá a la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales, periódicamente trimestralmente, relación actualizada de los ámbitos, en los que, por concurrir cualquiera de los supuestos establecidos en el presente artículo, se han implantado casilleros concentrados pluridomiciliarios o buzones individuales no domiciliarios.


8.- Cualquier otra modificación distinta a las contempladas en los apartados anteriores de las condiciones excepcionales de entrega, deberá ser comunicada a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, que procederá a su valoración y determinará las condiciones específicas que faciliten la entrega de los envíos postales ordinarios en los ámbitos afectados.


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Me gustaría llegar a complementar este magnífico estudio-análisis con notas del PostWatch Británico que contemplan particularidades sobre la obligatoriedad de servicios móviles de atención y cuadros de situaciones en dónde sistematizar el tipo de respuesta a dar por los repartidores, hablando del entorno rural...


estamos en eso...


Bueno el PostWacth . http://www.postwatch.co.uk/


Pdf del PostWatch británico del 10 de Noviembre del 2006 sobre excepciones en el Reparto


Habla de una base conformada por las siguientes premisas como:


  • La regla de los 15 minutos

  • 3 veces a la semana por 150 € a diseminados (serían sufragados por los ayuntamientos)

  • Obligatoriedad de vehículos adaptados 4x4

  • etc.

Y tb. -precios zonales, cómo fueron antes aquí-
Zonas de reparto de Royal Mail según densidad de negocio (a implementar...)

Zone
Name
Densidad de Negocios
Densidad de Puntos de Reparto
A Business DistrictMayor del 10% Mayor de 500 per km2
BHigh Density N/AGreater than 1000 per km2
CAverage Density N/AGreater than 100 per km2
And
Less than/equal to 1000 per km2
DLow Density N/AGreater than 10 per km2
And
Less than/equal to 100 per km2
EVery Low DensityN/ALess than/ equal to 10 per km2


1 La Zona C tendrá precios iguales al precio uniforme en toda la geografía nacional para cada producto.


Luego hay una tabla de compensaciones (al alta y a la baja) según la zona comprendida, más incrementado el precio en la E y D y más rebajado en la zona B y A, en la tónica de los últimos rifi rafes que han habido en Norteamérica...



Estamos hablando del mantenimiento del SPU, no debería de olvidarse por los numerosos puestos de trabajo que van detrás...

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Y que no suceda lo del Reino Unido

Y para el 2006 fueron 2500 oficinas destinadas en proyecto a ser cerradas, y dura y dura, sigue-sigue...





Y estos titulares nunca lleguen a ser reales ni por asomo...




Aunque viendo cómo escapan hacia la AGE los "compañeros" liberados -por cierto de todo signo y condición- y los "compañeros" del Centro Directivo, no es para estar muy tranquilo, no...
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MINISTERIO DE FOMENTO (BOE n. 111 de 9/5/2007)

REAL DECRETO 503/2007, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

Rango: REAL DECRETO__Páginas: 19902 - 19905__Referencia: 2007/09414


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