Notificaciones II
2ª entrega de la serie Notificaciones, siguiendo a la pionera
Notificaciones AEAT
Respecto a los 60 minutos de diferencia, en el reparto de las notificaciones de Justicia para la matización del cambio de día, tenemos la jurisprudencia que aclara (es un decir...) algo la cuestión, ya matizada en la actual LEC
28.10.04 TS Contencioso 70/03
Segunda notificación en el domicilio al no haberse podido practicar la primera : requisito en hora distinta
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Contencioso-Administrativo
Y el inmenso y excelente trabajo "Las Notificaciones Postales" de la Web sspecializada Noticias Jurídicas , realizado por Andrés Iñigo Fuster en marzo del 2002, que resalta lo de los 14 años de edad mínima para la recogida y toda una serie de situaciones por las que se anula el efecto de las notificaciones, cabe destacar que aún siendo de hace casi 4 años, adolece de enfoque claro -a día de hoy sigue siendo algo nebuloso- hacia los medios telemáticos (óptica antigua) y presenta un dato, que bien es un error o bien posee una consideración idéntica a la que ya he expuesto -el Reglamento de los Servicios de Correos de 14 de mayo de 1964 sigue en boga...-, (par mi hay un fallo en la redacción de la Ley actual, o no del todo..., pero conlleva otra interpretación, fallo hay seguro),el párrafo cita...
<<Hasta tanto se desarrollen y aprueben los aspectos reglamentarios relativos a la prestación de los servicios de correspondencia y del servicio postal universal, continuará teniendo vigencia la Ordenanza Postal aprobada por Decreto 1113/1960, de 19 de mayo, y el Reglamento de los Servicios de Correos aprobado por Decreto 1653/1964, de 14 de mayo, así como las actuaciones producidas en su aplicación, en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.>>
Intentaré aclararé por medio del debate en la camara legislativa lo que allí ocurrió y se determinó finalmente (bueno que el SPU llegara hasta todos sitios, siguiendo la 1ª directiva europea del 97; pero no cómo lo enfocamos a lo cómodo de que no hay reparto, sino "PEOR", de que "SI" hay reparto), -todo desde mi iletrado, zafio, miope y astigmático punto de vista-, porque no sólo en los pliegos de condiciones constructivos (cientos de ejemplos, p.ej. Estudio de Arquitectura Asociación de Investigación para la Seguridad de Vidas y Bienes, Abril de 2006, MEH, Obra en Serrano, 35, Normativa de obligado cumplimiento:
Normativa Técnica de Aplicación en los Proyectos y la Ejecución de obras)
en nuestro trabajo rural a falta de reglamentos y ordenanzas presentes debemos de guiarnos por esas antiguas normas, guste o no, y los que lo niegan no tienen argumentos sólidos, se basan en humo, como dogmas de Fé.
El único escollo es que la Ordenanza Postal y el Reglamento de Servicio de Correos de 1964 sumaban más de 750 artículos, bueno haciendo arqueología postal he rescatado de las catacumbas el Reglamento y ahora sólo falta que monte el pdf correspondiente con las 56 páginas TIFF correspondientes, estamos en ello, ojalá que no resulte un bluff y lo bueno esté en las Ordenanzas del 60, que ésas si no encuentro por ninguna parte, excepto seguro en la boca del lobo "El Museo Postal" y cómo que va a ser que no.
Bueno espero sacar algo en claro del Reglamento del 64 para lo de la Normativa Rural, si no, pues a seguir.