Dispone la Ley
.
.
Y , -esto es lo que hay que ir mirando- de
4 Disposiciones adicionales
2 Disposiciones transitorias
1 Disposiciones derogatorias
5 Disposiciones finales
O sea, que el final de ésta Ley marca el principio del final del personal postal y tal.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno designará al Presidente y a los consejeros, se celebrará la sesión constitutiva del Consejo Rector y se producirá la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Disposición adicional segunda
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8, mediante Orden del Ministro de Fomento se determinarán los criterios y condiciones de desempeño del personal al servicio del Ministerio de Fomento que, por estar desempeñando tareas relacionadas con la regulación e inspección de los servicios postales, pasen a prestar servicios en la Comisión Nacional del Sector Postal.
Dichos criterios garantizarán, en todo caso, la cobertura de las necesidades del servicio que se deriven de las funciones transferidas. Una vez garantizadas las mencionadas necesidades, los criterios recogidos en la Orden del Ministro de Fomento atenderán al carácter voluntario de la incorporación del personal funcionario del Ministerio de Fomento que pase a prestar servicios en la Comisión Nacional del Sector Postal.
En todo caso, los criterios se establecerán de modo que se garantice que dicho personal permanezca en la misma situación administrativa en su cuerpo o escala conservando la antigüedad y grado que tuvieran, así como sus condiciones económicas y sociales.
Disposición adicional tercera
La cuota de la tasa por realización de actividades económicas en el sector postal será el 0,1881 por ciento del total de los ingresos brutos de explotación obtenidos por el titular de una autorización administrativa, como consecuencia de las actividades realizadas en virtud de la misma durante el ejercicio anterior.
Disposición adicional cuarta
En el plazo de un año desde la entrada en funcionamiento de la Comisión, ésta creará una sede electrónica en la que serán accesibles todos los informes realizados por la Comisión para el cumplimiento de sus objetivos y funciones y aquellos que prevea en cada momento el Plan Estratégico de la Comisión, salvaguardando, en todo caso, la confidencialidad de los datos e informaciones que pudieran afectar al secreto comercial e industrial de los operadores y con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Los expedientes sancionadores iniciados por el Ministerio de Fomento en ejecución de lo dispuesto en el Título V de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se tramitarán y resolverán, hasta la puesta en funcionamiento de la Comisión, por los órganos competentes de dicho departamento de conformidad con las normas aplicables antes del inicio de la vigencia de esta Ley.
Disposición transitoria segunda
Las funciones que esta ley atribuye a la Comisión Nacional del Sector Postal, serán desempeñadas por el Ministerio de Fomento hasta el momento en que, de conformidad con la disposición adicional primera, se produzca su entrada en funcionamiento.
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única
Quedan derogados cuantos preceptos de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, contradigan lo dispuesto en esta Ley y, en particular, sus artículos 5.3, 5.6, 34, 35, 37.2 en su segundo párrafo y 47.
Disposiciones finales
Disposición final primera
1. Se modifica el artículo 8 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que quedará redactado en los siguientes términos:
"1. Todos los datos relativos a los beneficiarios de autorizaciones generales y singulares para la prestación de servicios postales habrán de inscribirse en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, que dependerá de la Comisión Nacional del Sector Postal.
2. En todo caso, la inscripción en el citado Registro será condición previa y necesaria para la prestación del servicio correspondiente, y su renovación será exigible para seguir desempeñando actividades profesionales en el sector.
3. La renovación tendrá lugar cada dos años a instancias de la Comisión Nacional del Sector Postal.
En caso de no procederse a la renovación de la inscripción en los plazos establecidos, se dará de baja del Registro a la empresa correspondiente, que quedará inhabilitada para la prestación de servicios postales.
4. El funcionamiento del registro y el procedimiento de inscripción y renovación se regularán reglamentariamente."
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que quedará redactado en los siguientes términos:
"3. A los efectos de esta Ley, la inscripción en el registro regulado en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, tendrá valor equivalente a la obtención de autorización general y habilitará para la prestación de los servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
Quienes hagan uso de la facultad prevista en el apartado anterior deberán, no obstante, solicitar la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales. La inscripción se llevará a cabo de forma inmediata siempre que el interesado aporte una certificación de su inscripción en el Registro General de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte y que abone la tasa correspondiente a la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales."
3. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 19 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que quedará redactado en los siguientes términos:
"b) La exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados, excepto del Impuesto de Sociedades."
Disposición final segunda
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que quedará redactado en los siguientes términos:
"1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del Sector Postal se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley."
Disposición final tercera
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 21ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de correos y telecomunicaciones.
Disposición final cuarta
El Gobierno y el Ministerio de Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de esta ley.
Disposición final quinta
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
.
.
La Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal
consta de un Preámbulo y 20 artículos -seguro, seguro que todo el mundo los ha leído ya- dispuestos en 5 Capítulos:
Capítulo I - Disposiciones generales
Capítulo II - Organización y composición
Capítulo III - Objeto y funciones
Capítulo IV - Funcionamiento y medios
Capítulo V - Procedimientos
consta de un Preámbulo y 20 artículos -seguro, seguro que todo el mundo los ha leído ya- dispuestos en 5 Capítulos:
Capítulo I - Disposiciones generales
Capítulo II - Organización y composición
Capítulo III - Objeto y funciones
Capítulo IV - Funcionamiento y medios
Capítulo V - Procedimientos
Y , -esto es lo que hay que ir mirando- de
4 Disposiciones adicionales
2 Disposiciones transitorias
1 Disposiciones derogatorias
5 Disposiciones finales
O sea, que el final de ésta Ley marca el principio del final del personal postal y tal.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
- Constitución del Consejo Rector
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno designará al Presidente y a los consejeros, se celebrará la sesión constitutiva del Consejo Rector y se producirá la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Disposición adicional segunda
- Incorporación del personal procedente del Ministerio de Fomento
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8, mediante Orden del Ministro de Fomento se determinarán los criterios y condiciones de desempeño del personal al servicio del Ministerio de Fomento que, por estar desempeñando tareas relacionadas con la regulación e inspección de los servicios postales, pasen a prestar servicios en la Comisión Nacional del Sector Postal.
Dichos criterios garantizarán, en todo caso, la cobertura de las necesidades del servicio que se deriven de las funciones transferidas. Una vez garantizadas las mencionadas necesidades, los criterios recogidos en la Orden del Ministro de Fomento atenderán al carácter voluntario de la incorporación del personal funcionario del Ministerio de Fomento que pase a prestar servicios en la Comisión Nacional del Sector Postal.
En todo caso, los criterios se establecerán de modo que se garantice que dicho personal permanezca en la misma situación administrativa en su cuerpo o escala conservando la antigüedad y grado que tuvieran, así como sus condiciones económicas y sociales.
Disposición adicional tercera
- Cuota de la tasa por realización de actividades económicas en el sector postal
La cuota de la tasa por realización de actividades económicas en el sector postal será el 0,1881 por ciento del total de los ingresos brutos de explotación obtenidos por el titular de una autorización administrativa, como consecuencia de las actividades realizadas en virtud de la misma durante el ejercicio anterior.
Disposición adicional cuarta
En el plazo de un año desde la entrada en funcionamiento de la Comisión, ésta creará una sede electrónica en la que serán accesibles todos los informes realizados por la Comisión para el cumplimiento de sus objetivos y funciones y aquellos que prevea en cada momento el Plan Estratégico de la Comisión, salvaguardando, en todo caso, la confidencialidad de los datos e informaciones que pudieran afectar al secreto comercial e industrial de los operadores y con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad y accesibilidad.
--------------------------
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
- Régimen sancionador
Los expedientes sancionadores iniciados por el Ministerio de Fomento en ejecución de lo dispuesto en el Título V de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se tramitarán y resolverán, hasta la puesta en funcionamiento de la Comisión, por los órganos competentes de dicho departamento de conformidad con las normas aplicables antes del inicio de la vigencia de esta Ley.
Disposición transitoria segunda
- Continuidad de funciones del Ministerio de Fomento
Las funciones que esta ley atribuye a la Comisión Nacional del Sector Postal, serán desempeñadas por el Ministerio de Fomento hasta el momento en que, de conformidad con la disposición adicional primera, se produzca su entrada en funcionamiento.
--------------------------
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única
- Derogación normativa
Quedan derogados cuantos preceptos de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, contradigan lo dispuesto en esta Ley y, en particular, sus artículos 5.3, 5.6, 34, 35, 37.2 en su segundo párrafo y 47.
--------------------------
Disposiciones finales
Disposición final primera
- Modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
1. Se modifica el artículo 8 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que quedará redactado en los siguientes términos:
"1. Todos los datos relativos a los beneficiarios de autorizaciones generales y singulares para la prestación de servicios postales habrán de inscribirse en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, que dependerá de la Comisión Nacional del Sector Postal.
2. En todo caso, la inscripción en el citado Registro será condición previa y necesaria para la prestación del servicio correspondiente, y su renovación será exigible para seguir desempeñando actividades profesionales en el sector.
3. La renovación tendrá lugar cada dos años a instancias de la Comisión Nacional del Sector Postal.
En caso de no procederse a la renovación de la inscripción en los plazos establecidos, se dará de baja del Registro a la empresa correspondiente, que quedará inhabilitada para la prestación de servicios postales.
4. El funcionamiento del registro y el procedimiento de inscripción y renovación se regularán reglamentariamente."
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que quedará redactado en los siguientes términos:
"3. A los efectos de esta Ley, la inscripción en el registro regulado en el artículo 53 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, tendrá valor equivalente a la obtención de autorización general y habilitará para la prestación de los servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
Quienes hagan uso de la facultad prevista en el apartado anterior deberán, no obstante, solicitar la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales. La inscripción se llevará a cabo de forma inmediata siempre que el interesado aporte una certificación de su inscripción en el Registro General de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte y que abone la tasa correspondiente a la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales."
3. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 19 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que quedará redactado en los siguientes términos:
"b) La exención de cuantos tributos graven su actividad vinculada a los servicios reservados, excepto del Impuesto de Sociedades."
Disposición final segunda
- Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que quedará redactado en los siguientes términos:
"1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ente Público RTVE, las Universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el Instituto Español de Comercio Exterior, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del Sector Postal se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley."
Disposición final tercera
- Título competencial
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 21ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de correos y telecomunicaciones.
Disposición final cuarta
- Desarrollo reglamentario
El Gobierno y el Ministerio de Fomento, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de esta ley.
Disposición final quinta
- Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 8 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
.
Etiquetas: "tal día hará un año", "todo está preparado"
elpais.com
Santiago de Compostela
30.07.08
Municipios y usuarios vigilarán el servicio rural de Correos
S. R. Pontevedra
Una comisión integrada por representantes de Correos, Fomento, la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp), usuarios, UGT y CC OO, investigará la situación real de la prestación del servicio de Correos en el rural, las urbanizaciones, las zonas turísticas aisladas y los polígonos industriales. Esta comisión "hará especial énfasis en Galicia" y vigilará la aplicación del polémico decreto por el que se pretende agrupar la entrega en buzones colectivos.
Otro de los objetivos de este "observatorio" será definir, precisamente, ese decreto que regula el servicio postal en los llamados "entornos especiales"; aclarar qué es un entorno especial para que a Correos "no se le vaya la mano" al aplicar la norma. Según José Manuel Sayagués, secretario del Sector Postal de la Federación de Servicios Públicos de UGT (que propuso crear este grupo de estudio), fuera de las ciudades, desde la aprobación del real decreto, hay "barullo y confusión deliberados". Correos, critica UGT, hizo, por interés, una "interpretación torticera" del reglamento y empezó a "experimentar en Galicia" antes que en ningún otro sitio, instalando buzones comunes en zonas que no pueden incluirse entre las del decreto.
Discriminación
En la reunión, ayer del Consejo Asesor Postal de Fomento, un portavoz de la Fegamp se puso de parte de Correos y acusó a los alcaldes gallegos de "magnificar un problema que no existe". Por su parte, la representante del Gobierno, Encarnación Vivancos, anunció que el ministerio "quiere meterle mano al tema" porque están empezando a surgir complicaciones, hay zonas que pueden estar siendo discriminadas y quizás no se cumpla con el derecho de los españoles a recibir el correo en casa cinco días a la semana. De hecho, en Galicia, según UGT, ya se está llevando a cabo una reducción del servicio mediante jubilaciones. "Las comarcas que estaban cubiertas por cuatro carteros se están quedando con tres cuando uno se jubila", denuncia Sayagués, "y éstos se tienen que repartir el trabajo".
Hay carteros que recorren más de 100 kilómetros al día, y Correos no actualiza desde hace dos años lo que les paga por kilometraje. Con las últimas subidas del gasóleo, los carteros rurales, con un sueldo de 800 o 900 euros, están perdiendo "50 euros al mes", que ponen de su bolsillo para poder cumplir con los vecinos.
Posted by Anónimo | miércoles, julio 30, 2008 10:37:00 p. m.
EFE
29.07.08
Fomento acepta crear un grupo de trabajo sobre servicio postal en ámbito rural
El Ministerio de Fomento ha aceptado la creación de un grupo de trabajo para el análisis del servicio postal en el ámbito rural, decisión adoptada hoy en el Consejo Asesor Postal, máximo órgano asesor del Gobierno en esta materia, informó el sindicato CCOO.
El sindicato afirma que el Ministerio de Fomento, tras meses de imponer "unilateralmente" las reformas del sector al margen de sindicatos y usuarios, tiene ahora la oportunidad de abrir una nueva etapa.
Agrega que es necesario incorporar al diálogo social para garantizar la viabilidad del servicio postal público, así como las necesarias garantías para el empleo y las condiciones laborales de los 68.000 trabajadores de Correos, empresa con de mayor plantilla del país, así como para los 14.000 trabajadores del sector postal privado.
Fomento ha presentado el borrador del reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal, futuro regulador del sector, que será independiente del Ministerio y tendrá amplias atribuciones en materia de competencia y en la garantía de prestación del Servicio Postal Universal, según CCOO
Posted by Anónimo | miércoles, julio 30, 2008 10:39:00 p. m.
teleprensa.net / Almeria /
30.07.08
Fomento acepta la demanda sindical para la creación de un grupo de trabajo sobre el servicio postal universal
CCOO considera que esta iniciativa abre una vía para el diálogo social en el sector postal, hasta la fecha inexistente, y estudiara su traslado a todos aquellos ámbitos del sector público con prestación obligatoria de Servicio Universal
El ministerio de Fomento, en la reunión del Consejo Asesor Postal, máximo órgano asesor del Gobierno en materia postal, celebrada hoy martes 29 de julio, ha incorporado al orden del día la propuesta de los sindicatos presentes en el citado Consejo, CCOO y UGT, para la creación de un grupo de trabajo para el análisis del servicio postal universal en el ámbito rural.
CCOO se felicita por una decisión que evidencia la necesidad de activar el diálogo social en aspectos que afectan a la prestación de servicios públicos en aquellos ámbitos en los que resultan deficitarios, como es el caso del medio rural.
Así mismo, ante un contexto económico que está repercutiendo de manera acusada en el sector y con un proceso de liberalización a escala europea que culminará en 2011, CCOO ha manifestado la necesidad de ampliar los contenidos de este grupo de trabajo a aspectos como la regularidad y extensión del Servicio Postal Universal y a la cuantía y sistemas de financiación del mismo.
CCOO considera que el Ministerio de Fomento, tras meses de imponer unilateralmente las reformas del sector al margen de sindicatos y usuarios, tiene la oportunidad de abrir una nueva etapa para canalizarlas en el marco del diálogo social que hoy rubrican en Moncloa Gobierno, patronal y sindicatos.
En este sentido, el sindicato considera necesario incorporar al diálogo social del ámbito postal –que hasta la fecha no ha existido- el debate de un modelo de competencia compatible con la viabilidad del servicio postal público, así como las necesarias garantías para el empleo y las condiciones laborales de los 68.000 trabajadores de Correos, la empresa de mayor plantilla del país, y para los 14.000 trabajadores del sector postal privado, con la finalidad de evitar que el recorte de costes salariales se establezca como estratega competitiva.
En definitiva, CCOO considera que ésta sería una buena ocasión para abrir una discusión de mayor calado en torno a un pacto de Estado por el futuro del correo y del sector que, ante los cambios regulatorios tanto en Europa como en nuestro país, el sindicato viene reclamando desde hace algo más de un año.
Finalmente, ante una iniciativa que sin duda resulta un precedente positivo para la incorporación de las posiciones sindicales en debates a los que no siempre se tiene acceso, CCOO estudiará su traslado a aquellos ámbitos, del mismo u otros Ministerios, en los que se establecen criterios de prestación universal de servicios, como es el caso del sector ferroviario, aéreo o de telecomunicaciones, por citar algunos ejemplos.
Reglamento de la Comisión Nacional del Sector Postal
Así mismo, el ministerio de Fomento ha presentado el borrador del reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal, futuro regulador del sector. Sobre este organismo, que será independiente del ministerio de Fomento, y que tendrá amplias atribuciones en materia de competencia y en la garantía de prestación del Servicio Postal Universal, CCOO ha manifestado en reiteradas ocasiones su deseo de que resulte un regulador realmente independiente para hacer respetar las reglas del mercado postal, aunque ha advertido que de poco servirá dicha independencia toda vez que estas reglas están siendo reformadas favoreciendo claramente los intereses de los operadores privados y debilitando los del operador público.
Posted by Anónimo | miércoles, julio 30, 2008 10:43:00 p. m.
expansion.com
29.07.08
Fomento analizará el servicio postal en el ámbito rural
El Ministerio de Fomento ha aceptado la creación de un grupo de trabajo para el análisis del servicio postal en el ámbito rural, decisión adoptada hoy en el Consejo Asesor Postal, máximo órgano asesor del Gobierno en esta materia, informa el sindicato CCOO.
El sindicato afirma que el Ministerio de Fomento, tras meses de imponer "unilateralmente" las reformas del sector al margen de sindicatos y usuarios, tiene ahora la oportunidad de abrir una nueva etapa.
Agrega que es necesario incorporar al diálogo social para garantizar la viabilidad del servicio postal público, así como las necesarias garantías para el empleo y las condiciones laborales de los 68.000 trabajadores de Correos, empresa con de mayor plantilla del país, así como para los 14.000 trabajadores del sector postal privado.
Fomento ha presentado el borrador del reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal, futuro regulador del sector, que será independiente del Ministerio y tendrá amplias atribuciones en materia de competencia y en la garantía de prestación del Servicio Postal Universal, según CCOO.
Posted by Anónimo | miércoles, julio 30, 2008 10:52:00 p. m.