Condiciones
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Condiciones de prestación del SPU exigibles al operador designado por el Estado
El operador designado se remitirá al plan de prestación (extensión y densidad mínima de la red, programa de inversiones, criterios y procedimiento para la determinación del coste neto) del servicio postal universal según lo que se disponga por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Está obligado a la contabilidad analítica y a la separación de cuentas.
Debe regular el coste y la financiación de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal, atendiendo a los conceptos de coste neto y carga financiera injusta.
Se crea el fondo de financiación del servicio postal universal dirigido a compensar la referida carga y regula diversas fuentes adicionales de financiación que son, junto con la del Estado, la contribución postal, la tasa por concesión de autorizaciones administrativas singulares, el recargo sobre el precio del signo de franqueo y los derechos compensatorios que se otorgan al operador designado para garantizar la prestación del servicio postal universal y su buen funcionamiento.
Se mantiene el derecho a distribuir las notificaciones de órganos administrativos y judiciales, en la convivencia de los medios físicos y los electrónicos.
En lo que se refiere a los derechos compensatorios que se otorgan al operador designado, no se puede desconocer los importantes compromisos que las Administraciones Públicas han de asumir de acuerdo con lo establecido en el Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que determina que el término postal ha de evolucionar hacia un concepto más amplio que el tradicional en tanto se produce el pleno desarrollo de la Sociedad de la información, tiempo en que han de coexistir los medios de notificación físicos y telemáticos.
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Condiciones de prestación del SPU exigibles al operador designado por el Estado
El operador designado se remitirá al plan de prestación (extensión y densidad mínima de la red, programa de inversiones, criterios y procedimiento para la determinación del coste neto) del servicio postal universal según lo que se disponga por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Está obligado a la contabilidad analítica y a la separación de cuentas.
Debe regular el coste y la financiación de las obligaciones de servicio público del servicio postal universal, atendiendo a los conceptos de coste neto y carga financiera injusta.
Se crea el fondo de financiación del servicio postal universal dirigido a compensar la referida carga y regula diversas fuentes adicionales de financiación que son, junto con la del Estado, la contribución postal, la tasa por concesión de autorizaciones administrativas singulares, el recargo sobre el precio del signo de franqueo y los derechos compensatorios que se otorgan al operador designado para garantizar la prestación del servicio postal universal y su buen funcionamiento.
Se mantiene el derecho a distribuir las notificaciones de órganos administrativos y judiciales, en la convivencia de los medios físicos y los electrónicos.
En lo que se refiere a los derechos compensatorios que se otorgan al operador designado, no se puede desconocer los importantes compromisos que las Administraciones Públicas han de asumir de acuerdo con lo establecido en el Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que determina que el término postal ha de evolucionar hacia un concepto más amplio que el tradicional en tanto se produce el pleno desarrollo de la Sociedad de la información, tiempo en que han de coexistir los medios de notificación físicos y telemáticos.
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Etiquetas: Análisis nuestro del Anteproyecto de Ley del Servicio Postal Universal