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Café para todos

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Artículo 24.
Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.

Cuatro.

A) Con efectos de 1 de enero a 31 de mayo de 2010 las retribuciones básicas del personal funcionario que presta servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, experimentarán un crecimiento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 2009, siéndoles de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Uno. A) letra a) de este artículo.

Las retribuciones complementarias de estos funcionarios experimentarán, en su conjunto, un incremento del 0,3 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 2009, sin perjuicio de las adecuaciones que resulten necesarias para adaptarlas a los requerimientos y contenidos específicos de los puestos de trabajo de la Sociedad Estatal y del grado de consecución de sus objetivos.

B) Con efectos de 1 de junio de 2010 las retribuciones básicas del personal funcionario que presta servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, experimentarán una reducción idéntica a la del personal funcionario de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartados Dos. B) y Cinco. B) de esta Ley respecto de las establecidas a 31 de mayo de 2010, siéndoles de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Uno. B), letra a) de este artículo.

Las retribuciones complementarias de estos funcionarios experimentarán, en su conjunto, una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, sin perjuicio de las adecuaciones que resulten necesarias para adaptarlas a los requerimientos y contenidos específicos de los puestos de trabajo de la Sociedad Estatal y del grado de consecución de sus objetivos.

Cinco.

Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.




Artículo 25.
Personal laboral del sector público estatal.

Disposición adicional novena. Normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-ley con efectos 1 de junio de 2010.

Lo dispuesto en la * Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el presente Real Decreto-Ley en lo relativo a la reducción salarial, no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado Uno.g) del artículo 22 de la citada Ley ni al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación.



* Ley 26/2009, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2010.

TÍTULO III.
DE LOS GASTOS DE PERSONAL.

CAPÍTULO I.
DEL INCREMENTO DE LOS GASTOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO.

Artículo 22.
Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público:



g) Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación.







Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo,
por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público.




... / ... /... /... /... /... / ... / ... / ... / ... / ... / ... / ... / ... / ... /... / ... / ... / ... / ...




LA CORRECCIÓN DEL DÍA (26 de mayo de 2010)


Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.



"Por otra parte, teniendo en cuenta las previsiones aplicables del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado también se dictan instrucciones para facilitar y homogeneizar la confección de nóminas del personal incluido en el citado Convenio. En lo que se refiere al resto del personal laboral, habrá de estarse a lo dispuesto en los artículos 22. Dos.B) punto 4 y 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado."



TÍTULO III.
DE LOS GASTOS DE PERSONAL


CAPÍTULO I.
DEL INCREMENTO DE LOS GASTOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO.

Artículo 22.
Bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica en materia de gastos de personal
al servicio del sector público.

Dos.

Con efectos de 1 de enero de 2010, las retribuciones del personal al servicio del sector público, incluidas, en su caso, las que en concepto de pagas extraordinarias correspondieran en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, no podrán experimentar un incremento global superior al 0,3 % con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones en el marco de sus competencias.



Y hasta ahí, porque:
artículos 22. Dos.B) punto 4 y 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (se supone 2010),
NO EXISTE


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Disposición adicional novena. Normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-ley con efectos 1 de junio de 2010.

Lo dispuesto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en la redacción dada por el presente Real Decreto-Ley en lo relativo a la reducción salarial, no será de aplicación al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado Uno.g) del artículo 22 de la citada Ley ni al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación.

TÍTULO III.
DE LOS GASTOS DE PERSONAL.

CAPÍTULO I.
DEL INCREMENTO DE LOS GASTOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO.

Artículo 22.
Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público:


g) Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación.



Versus:



B) Con efectos de 1 de junio de 2010 las retribuciones básicas del personal funcionario que presta servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, experimentarán una reducción idéntica a la del personal funcionario de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartados Dos. B) y Cinco. B) de esta Ley respecto de las establecidas a 31 de mayo de 2010, siéndoles de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado Uno. B), letra a) de este artículo.
Las retribuciones complementarias de estos funcionarios experimentarán, en su conjunto, una reducción del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, sin perjuicio de las adecuaciones que resulten necesarias para adaptarlas a los requerimientos y contenidos específicos de los puestos de trabajo de la Sociedad Estatal y del grado de consecución de sus objetivos.



¿Y?

:-)

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