Notificaciones AEAT
Desde el 1 de Julio del 2004 los carteros podíamos según la Ley General Tributaria que entraba en ese momento en vigor las notificaciones AEAT desconocidas en el 1er intento devolverlas, ¿cuál es la causa para que se siga ordenando que se lleven una 2ª vez?, cobrar un 2º intento y que el Ministerio de Economía y Hacienda haga la vista gorda porque las perras se quedan en casa, que exista una tarifa plana en el cobro como clientes a la AEAT, que existan compensaciones (en el caso de los Ayuntamientos siempre han existido), etc., ¿?.
Pues sinceramente no sé, lo último que sabía era que las únicas que podías devolver directamente -a la 1era- eran las que llevaban dirección incorrecta bueno y los fallecidos y "rehusados con firma" que nadie hace por cierto, jeje.
El problema es que el Manual de Procedimientos de la Casa -año 2000-, aclara la cuestión de la misma manera que en el tratamiento de las Notificaciones ocurriendo los casos de dirección incorrecta, desconocido, fallecido o rehusado (entendiendo el rehusado con identificación por parte del "obligado tributario" o su equivalente) no debe de hacerse más de un solo intento de entrega.
Y en el caso de que existiese un Acuerdo Especial con la AEAT, éste no tendría que contravenir a la LGT, a no ser que no se "fiasen" de la formación de los carteros con respecto a la reglamentación y a la hora de distinguir cuando un Obligado Tributario debe reconocerse como desconocido, que muy raro me parece.
Bueno haciendo un análisis específico de la legislación al respecto.
- Procedimiento Administrativo Común
-Manual de Procedimientos Soc. Est. Correos y Telégrafos S.A.
- Ley General Tributaria
Y sacando conclusiones al respecto.
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Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92) y diversas modificaciones posteriores.
TITULO V. De las disposiciones y los actos administrativos
CAPITULO III. Eficacia de los actos .
Artículo 59. Práctica de la notificación. (nos interesa el 59.2)
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se ecuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
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Manual de Procedimientos SECYTSA año 2000
Ficha Recordatorio para los del Curso de Bienvenida para los de la Consolidación del 2004
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Según la Norma Principal que rige sobre este asunto (Notificaciones AEAT), LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE 18-12-2003)
Título III. La aplicación de los tributos.
*Capítulo II. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.
Sección 3.ª Notificaciones.
Artículo 112. Notificación por comparecencia. (112.1 el que nos interesa)
1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o a su representante por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto, se citará al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los boletines correspondientes de las comunidades autónomas o de las provincias o edictos muncipales/locales correspondientes, según la Administración de la que proceda el acto que se pretende notificar y el ámbito territorial del órgano que lo dicte.
La publicación en el boletín oficial correspondiente se efectuará los días cinco y 20 de cada mes o, en su caso, el día inmediato hábil posterior.
Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.
La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la normativa tributaria.
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Leyendo la Ley General Tributaria 58/2003, que entró en vigor el 1 de Julio del 2004 (hace ya más de 2 años...), observamos que no incide para nada en:
Visitas en horas distintas -ni lo cita, pero ...-
Ni hace falta que sean en lo tres días siguientes. -ni lo cita-
Y la LGT en este caso (Notificaciones AEAT) es la que manda.
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El problema radica en la interpretación de la norma por el cuerpo jurisdiccional (no me refiero a sentencias “atípicas” de jueces provinciales), sino a Jurisprudencia según Tribunales de Orden Superior, cuando los afectados “Obligados Tributarios” interponen Recursos a causa de una mala práctica al efectuarse la Notificación y la indefensión que ello les produjo (los abogadillos eh, son unos balas...).
Con respecto a los días distintos, en la Jurisprudencia no he apreciado nada, claro está la LGT ni lo nombra y el sentido común dice que si no está mañana, tampoco puede estar dentro de 3 días, o sea que da igual.
Estos Jueces en el ámbito de las horas distintas de visita, se están basando en el mero “Sentido Común” que debe usarse en las interrelaciones humanas: muchas veces no aceptan que vengas hoy a las 9 y tres días más tarde a las 9, porque puede suponerse que a esa hora no estás nunca en casa -porque trabajas, llevas a los niños al cole, vas a clase, etc.-, entendiendo como hora el intervalo aproximado, así la operativa a usar sería un día a las 9 p.ej. y otro día a las 12, diferenciando en un hipotético horizonte la mañana pronta, intermedia o bien zona de mediodía propiamente dicha y que haya un salto de 1 zona... (esto que conste que una interpretación propia, un desvarío, pero que creo que entra en la órbita del Tema y muy de acertadamente, porque hablar de los 60 minutos de diferencia, es una cuestión que si atañe sería a la Ley de Enjuiciamiento Civil y las prácticas de las Notificaciones en el ámbito de las comunicaciones de los órganos de justicia, que no es el caso del que estamos hablando, ni de la que estoy actualizado...).
Otro comentario curioso, es conocer de recursos efectuados por miembros destados de la Dirección contra p.ej. Notificaciones de multas de Tráfico y en ellos, aclarar que no fueron realizados los intentos de entrega, ¿sabría el juez que el susodicho es/era superjefazo de la Casa?, ¿cómo se come esto?, Spain is different. :-)
No sería nada malo que alguien que estuviera duch@ en la LEC realizara un estudio pormenorizado sobre las notificaciones en el ámbito del Ministerio de Justicia y sus repercusiones a la hora del reparto.
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Toño de Madrid je je....¿sabes algo sobre la firma de un "acuerdillo" entre la A.E.A.T y Correos S.A.U.? creo que le ha "caido" un paston ganso a Correos je je(¿subvenciòn encubierta?)je je..... creo que firmaron el ACUERDILLO de PRORROGA EUROMILLONARIA hace un mes y "algo" je je.
EX rural de Madrid
Posted by Anónimo | martes, diciembre 26, 2006 10:15:00 p. m.