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Con la soga al cuello...





Si en un futuro no muy lejano, no se logra parar esta vorágine privatizadora y vergonzosa de regalías a lobbies de unas plusvalías aportadas por todos los contribuyentes, lo que espera será esto, algunos me tacharán catastrofista, pero el menda que trabaja en la privada (por mucho más sueldo que de cartero, si no no me voy, claro está...), sabe que no hay demasiado problema en hacerte fijo, al final él que te vas a querer ir vas a ser tú.





Entonces que mejor que conocer como escapar de una empresa de dueños piratas y jefecillos latigueros (igual de puteados, pero se descargan encima de los curritos, he tenido amigos encargadillos de Telepizza en mi época ya lejana estudiantil)

No sería mala idea que se redactase por parte de las fuerzas sindicales (seguro que me van a decir que si me atrevo, tendrán huevos...), un Manual de Supervivencia en Correos de este estilo, no estilo polight "políticamente correcto" de Bienvenida jeje.

Este dibujo representa muchas USEs y Centros de Clasificación en verano, cuando algún aspirante a Sargento del Movimiento pone a los "probres" contrataillos y fijos si se tercia..., a pintar para "QUE HAGAN ALGO COÑO", serán h.p. cazurros lameculos.
O hasta a realizar la mudanza de la cartería llevando mesas de embarrie y muebles por la calle, pa' ahorrarse la mudanza que la Productividad y en ella van incluida los gastos "varios", se la reparten los mandos. jeje



Manual de supervivencia en Telepizza

Irse de TelePizza
(En honor a la gente contratada y que tiene alguna esperanza de establecer un futuro laboral en Correos)



  • ¿Qué formas hay de dejar de trabajar en TelePizza?
Por voluntad del trabajador están la baja voluntaria, la excedencia, y la rescisión de contrato. Por voluntad de TelePizza normalmente están el despido y el vencimiento de contrato temporal (hay otras formas más raras, como causas económicas técnicas o causas objetivas).


  • ¿Qué hago si me dicen que no me quieren en TelePizza y que firme la baja voluntaria?
Decirles que se la metan en el culo. La baja voluntaria es eso: voluntaria. Que te despidan si quieren que te vayas. Quieren que firmes la baja porque así no tienes derecho a indemnización. Si te quieres ir se la puedes firmar; pero sólo si al mismo tiempo te firman ellos un papel como que les has preavisado de la baja con fecha de 15 días antes (2 meses para encargados), porque si no encima de ahorrarse la indemnización te quitarán 15 días (2 meses en encargados) de sueldo por falta de preaviso. Pero si te quieres ir son mucho mejores las otras formas. La baja voluntaria es el último recurso y siempre está a tu alcance.

Dicen que es mejor que firme la baja, porque si me despiden tendré una mancha para toda la vida en mi expediente y no podré encontrar trabajo...
Puedes carcajearte tranquilamente en la jeta del que te lo diga. Esa es una de las mentiras más burdas que usan los gorritas para acojonar a los pardillos. A nivel oficial no existe el "expediente laboral". Lo único que existe es la "vida laboral" registrada en la tesorería de la S.S. en la que sólo figuran las empresas en las que has trabajado, con las fechas de alta y baja en las mismas, así como las bajas temporales. Tu despido figurará como una fecha de baja en TelePizza, pero no se especifica (ni siquiera guarda ese dato la S.S.) si esa baja es voluntaria o por despido. Un futuro empresario no podrá saber por qué te fuiste de TelePizza. Respecto al "expediente" propio en TelePizza, tampoco existe. De todas formas, a cualquier empresario se la trae fresca tu trayectoria en TelePizza. Jamás ninguno se interesará por ella y menos aún llamarían para informarse sobre ti.


  • ¿Puedo cobrar el paro si me voy de TelePizza?
El paro jamás se puede cobrar en caso de baja voluntaria o excedencia. En los demás casos sí.


  • ¿Hay alguna forma de agotar todo el paro que tenga derecho a cobrar?
Al haber estado de alta en una empresa del sector de hostelería, sería raro que no os llamaran del INEM para ofreceros algún puesto de mierda en un bar o un restaurante. Es difícil rechazarlo sin que te quiten el paro. Pero se puede hacer apuntándose a un curso gratuito de formación para desempleados. Mientras que estés en el curso sigues cobrando el paro, pero no te mandan ofertas. Hay montones de cursos en todos sitios y algunos duran casi un año. En teoría la asistencia a clase es obligatoria, pero en la práctica los alumnos faltan cuando les sale de las narices y los centros de formación (entre ellos los sindicatos) no suelen decir ni pío para no perder la subvención.


  • ¿Tengo que preavisar si me voy voluntariamente de TelePizza?
No es necesario si estás en período de prueba o si tienes contrato temporal y menos de un año de antigüedad ininterrumpida. En caso contrario debes preavisar por escrito de tu baja voluntaria con 15 días de antelación (2 meses encargados y jefes, 1 mes oficiales delivery y oficiales mecánicos). Es importantísimo que te quedes con una copia de tu preaviso firmada y sellada por ellos; porque si no "perderán" su copia, ya que saben que es la única que hay. Si no preavisas o lo haces fuera de plazo te descontarán un día de salario por cada día de falta de preaviso. Pero antes de firmar una baja voluntaria es muy aconsejable que sopeses las otras dos maneras de irse de TelePizza: la rescisión de contrato y la excedencia.


  • ¿Qué forma de irme me conviene?
Para irte voluntariamente, por este orden: rescisión, excedencia y baja voluntaria.


  • ¿Cómo consigo una rescisión del contrato?
Esta es la mejor forma de irse si tienes derecho a ella, porque te permite cobrar el paro e indemnización. Hay que solicitarla ante el juzgado de lo social (acude a un sindicato que no sea ujete y cocos). El contrato se puede rescindir según indica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET):


  • Por falta de pago. La jurisprudencia ha entendido que sólo afecta al pago de los conceptos salariales (los señalados con un * en la nómina), pero no a los extrasalariales (incapacidad temporal, incentivos...). Esto quiere decir que te puedes ir de TelePizza con indemnización y paro si no cobras el ad personam o la nocturnidad (si tienes antigüedad anterior a mayo del 2000), la parte proporcional de las pagas extras...
  • Por retrasos continuados en el pago. Debe tratarse de una situación persistente, con carácter grave, por lo que no caben retrasos esporádicos o menores. Es indiferente que haya culpabilidad de TelePizza o que se deba a una situación de crisis empresarial. Se considera retraso el abono del salario mensual después del ultimo día del mes siguiente.
  • Si TelePizza te ha aplicado “modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad”. El derecho a la dignidad de la persona (art. 10 CE), nos remite a la consideración de otros derechos fundamentales, entre otros, la intimidad -en sus numerosas manifestaciones-, la igualdad, la libertad ideológica, la libertad de expresión, la protección de la salud y la integridad física.
  • Si te obligan a irte a trabajar a otro TelePizza que te haga necesario cambiar de residencia. La proposición de traslado te la deben poner por escrito. Si no te ponen el traslado por escrito sigues trabajando en tu tienda como quien oye llover.

En la última causa la indemnización es de 20 días con límite de 9 mensualidades. En las otras la indemnización es igual que en un despido improcedente.



  • ¿Qué pasa si solicito la rescisión y el juez no me la concede?
Hasta el día del juicio no puedes abandonar tu puesto. Si el juez falla en tu contra no pasa nada; sigues trabajando en TelePizza. Así que por probar... antes que una baja voluntaria lo que sea.


  • ¿Qué es una excedencia?
Irse de la empresa por un tiempo, con derecho (pero no obligación) a volver. Hay dos tipos: especiales y voluntarias.



  • ¿Qué ventajas tiene la excedencia respecto a la baja voluntaria?
Todas. No hay nada que tenga la baja que no tenga la excedencia, pero al revés no es así. La excedencia no tiene plazo definido de preaviso. La excedencia te permite volver a TelePizza si quieres. Si estás en excedencia puedes cobrar los atrasos que pague TelePizza correspondientes al período en que estuviste en alta. Esto es muy importante, debido a la cláusula del convenio de revisión salarial a posteriori, que hace que cada año se abonen retrasos. Además, en excedencia conservas la antigüedad en la empresa.


  • ¿Me guardan el puesto estando en excedencia?
En las especiales te guardan el puesto de trabajo concreto (tu tienda y funciones) y la readmisión es inmediata cuando la solicites. En las voluntarias te guardan el puesto, pero no la plaza. Pueden ofrecerte reincorporarte en otra tienda; pero sólo en el caso de que en tu tienda original no hubiera vacantes, lo cual es casi imposible en el caso de los repartidores y pizzeras. Además, la plaza que te ofrezcan tiene que pertenecer a la misma empresa (TelePizza S.A. o el franquiciado que sea). Si no hay plaza vacante no tienes obligación de aceptar la que te ofrezcan. Puedes esperar, porque cuando la haya tienen la obligación de ofrecértela a ti primero.


  • ¿Puedo trabajar en otro sitio estando de excedencia en TelePizza?
Sí si es voluntaria. No si es especial. Se entiende que no puedes trabajar oficialmente, es decir con alta en la S.S.. Seguro que hay casos de gente que haya trabajado (incluso con alta en la S.S.) estando de excedencia especial en una empresa a la que luego se han reincorporado, simplemente porque no se han enterado de que trabajó.


  • ¿Qué causas dan derecho a una excedencia especial?

* Por elección para cargo público o sindical (provincial como mínimo).
* Por nacimiento o adopción de un hijo. La pueden disfrutar el padre y la madre. Esta excedencia se inicia necesariamente el día del nacimiento o adopción. El puesto sólo se reserva el primer año.
* Por cuidado de cónyuge o de familiar de primer grado en caso de enfermedad grave de larga duración.
* Por tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo.


  • ¿Qué causas dan derecho a una excedencia voluntaria?
Todas. Como su nombre indica, es voluntaria y no hay que dar explicaciones. El único requisito para pedirla es tener un año de antigüedad en TelePizza y no haber tenido otra excedencia voluntaria en los últimos 4 años.


  • ¿Cuánto tiempo puedo estar de excedencia?
Entre 6 meses y 5 años de voluntaria. Las especiales tienen todas un máximo de 3 años. La especial por cuidado de familiar tiene un mínimo de 3 meses y la de toxicomanía de un año. Las otras especiales no tienen mínimo.


  • ¿Puedo prorrogar mi excedencia voluntaria?
Sí. Lo que más te conviene es pedir el mínimo (6 meses) e irla prorrogando de 6 en 6 hasta alcanzar, si lo necesitas, los 5 años. Para prorrogar hay que comunicarlo por escrito un mínimo de 30 días antes del vencimiento de la excedencia actual.


  • ¿Debo preavisar la excedencia voluntaria?
No hay obligación en el convenio ni en el ET. La jurisprudencia aconseja preavisar con el tiempo suficiente para cubrir tu baja. En el caso de las pizzeras y repartidores no hay problema porque contratan nuevos todas las semanas. En el caso de los encargados es razonable un plazo mayor, pero nunca tanto como los 2 meses de preaviso necesarios para una baja voluntaria.


  • ¿Cómo me tengo que reincorporar al acabar la excedencia?
Reincorporarse es voluntario. Si quieres hacerlo debes presentar un escrito a la empresa unos días mínimos antes de la finalización de la excedencia. Los días mínimos son 30 en excedencias voluntarias de más de un año y 15 en otras excedencias.


  • ¿Cómo te despiden?
TelePizza suele comunicar el despido el día de antes de producirse mediante esta carta tipo: "Muy señor nuestro: Mediante la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa ha decidido sancionarle disciplinariamente con los siguientes hechos: En los últimos meses del presente año su rendimiento en la Compañía ha evolucionado de manera inadecuada, siendo el resultado de su trabajo muy por debajo de lo requerido por sus superiores. Lo hechos anteriormente descritos están tipificados como falta muy grave en el artículo 54.2 del ET y en el artículo 59 del Convenio Colectivo. Ante los mencionados hechos la Empresa ha decidido sancionarle con despido disciplinario, que será efectivo a partir del día de hoy."


  • ¿Qué hago si me despiden?
Lo primero es respirar y darte cuenta del peso que te has quitado de encima. Si tienes amigos allí los seguirás teniendo después... o no eran amigos. Respecto a la carta, ni puto caso... es una carta tipo que mandan a todo el mundo. Seguro que no es cierto lo que dicen en ella. Está pensada para no indemnizarte. El despido hay que recurrirlo siempre porque si no no se cobra la indemnización. Hay 20 días hábiles para hacerlo.


  • ¿Cómo recurro un despido?
Quizá lo mejor es que acudas a un sindicato (que no sea ujete y cocos). Hazlo cuanto antes. El juez declarará el despido procedente, improcedente o nulo. Si lo declara procedente no cobras indemnización, pero eso es muy difícil porque TelePizza tendrá que demostrar fehacientemente que lo que dice en la carta es cierto. También tendrán que demostrar que tu rendimiento está tan "por debajo de lo requerido por sus superiores" que te han tenido que aplicar la mayor sanción que contempla el convenio, habiendo sanciones muy inferiores. En resumen, que en casos normales el juez siempre declara el despido improcedente. El despido nulo es raro y produce que sigas en TelePizza como si nada hubiera pasado (normalmente se debe a discriminación o violación de los derechos fundamentales).


  • ¿Qué pasa si declaran improcedente mi despido?
TelePizza podría optar por readmitirte en el trabajo, pero tendrían que pagarte todos los sueldos que deberías haber cobrado desde el día del despido hasta el día que te reincorpores (los salarios de tramitación). Normalmente optan por la otra posibilidad, que es hacer efectivo el despido, pero pagándote los salarios de tramitación y la indemnización.


  • ¿Cuánto cobro de indemnización por despido improcedente?
45 días de salario (todo lo señalado con un * en la nómina) por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades.


  • ¿Qué hago si no me renuevan mi contrato temporal?
Lo denuncias como si fuera indefinido. Tu contrato a tiempo parcial es "por circunstancias de la producción". Si no se especifican en el contrato qué causas concretas son esas, el contrato se considera indefinido. Si las indican, ante el juez, TelePizza no podrá demostrar la veracidad y excepcionalidad de esas circunstancias de producción especiales que hicieron necesaria tu contratación. Además, tienen que preavisarte por escrito y 15 días antes de que no te van a renovar. Si no te han preavisado o lo han hecho fuera de plazo, significa también que tu contrato es indefinido. Al demostrar que tu contrato es indefinido tendrás derecho a indemnización.



Finiquitos.

  • ¿Cuánto me tienen que pagar de finiquito?
Tanto si es despido como baja voluntaria, como excedencia, como rescisión de contrato, te presentarán un papel en el que te liquidan lo que te falta por cobrar. Es el finiquito y está mal siempre. No lo firmes o escribe "no conforme" al lado de tu firma. Puedes sacar mucho dinero; pero sólo de las últimas 12 nóminas. Primero ve a cualquier sindicato (menos a ujete y cocos) a que te calculen el finiquito en el despacho de la federación correspondiente (es gratis). Llévate las 12 nóminas, tu contrato, los horarios (si tienes copia) y la tabla salarial (la tienes en esta web). Te comerán el tarro para que te afilies... dales largas. Una vez calculado y desglosado el finiquito, pones tú mismo la reclamación gratis o a través del abogado del sindicato (te cobrarán). En este FAQ tienes cómo hacerlo gratis. Puedes reclamar:

1. El plus de transporte completo si eres pizzera y no has cobrado los incentivos oficiales de pizzera y el plus de categoría, regulados en el acta del comité intercentros del 5/10/01.
2. El plus de ropa de trabajo completo.
3. El plus de gestión completo por cada mes que hayas estado contratado como Oficial Delivery.
4. Los días de vacaciones no disfrutados. Se cobran calculando la media de horas trabajadas (incluyendo HC). Así tienes que cobrar los disfrutados y los no disfrutados.
5. El plus de nocturnidad de todas las horas trabajadas de 22:00 a 6:00. La cláusula del contrato mediante la que "solicitas" el trabajo nocturno es nula porque ya estaba marcada cuando te lo dieron a firmar y porque la tienen todos los empleados de TelePizza en sus contratos. Además no te han puesto horario nocturno especialmente, sino el mismo horario que el resto de la plantilla.

En las nóminas sin vacaciones, los pluses 1 a 3 se cobran completos. En las nóminas con vacaciones se cobra la parte proporcional a los días sin vacaciones (trabajados + libres) de ese mes. El precio de cada plus está en el Convenio y en la tabla salarial.


  • ¿Tengo que aceptar el finiquito para cobrar el paro?
No. El paro lo puedes pedir el mismo día que te comuniquen el despido y nadie te impide que, aparte, en los 20 días hábiles siguientes pongas un acto de conciliación para cobrar todo lo que te corresponde de finiquito. Si luego no quieres ir a juicio, en el acto de conciliación te puedes conformar con lo que te daban antes aunque ellos se echaran atrás, porque la empresa lo tendrá que haber ingresado antes en el juzgado.


  • ¿Es legal que te quiten un día de sueldo en el finiquito por cada día de falta de preaviso?
El convenio les faculta a hacerlo de forma excepcional, pero TelePizza lo hace siempre por método, de forma abusiva. En la reclamación del finiquito se recupera ese dinero fácilmente. El objetivo del preaviso es dar a la empresa el tiempo suficiente para sustituir al trabajador. Por tanto, se puede hacer el descuento de un día de sueldo por cada día de falta de preaviso en que la vacante estuviera sin cubrir. Es decir, TelePizza tendrá que demostrarle al juez que ha intentado, pero no ha podido, contratar a un nuevo empleado y además que ningún otro empleado anterior ha cubierto los turnos dejados por el empleado que se ha ido. Si pudieran demostrarlo, después también tendrían que demostrar documentalmente que por esa causa han sufrido un perjuicio económico. Esto lo ha venido reiterando la jurisprudencia.


  • ¿Qué hago si me mandan una carta en la que me dicen que les debo dinero?
Eso lo hacen por método en los casos de finiquitos negativos. Son comunes en los encargados y jefes, porque como se les exige un preaviso de 2 meses, si el empleado se va sin avisar el día 10, con el mes anterior cobrado entero, TelePizza sólo podría quitarle esos 10 días, pero no más. Entonces mandan la carta exigiendo el pago de los otros 50 días y amenazando con "acciones legales". Esas acciones legales no son más que una vulgar reclamación en el juzgado de lo social, igual que las que ponen los empleados a las empresas. Lo aconsejable en no pagar de momento y que haya juicio. Sólo en caso de perderlo se tiene que pagar. Pero muy difícilmente lo perderéis, porque TelePizza tiene casi imposible demostrar lo que se explica en la pregunta anterior.



Sueldo.

  • ¿Cómo puedo reclamar lo que me deben?
Dos cosas importantes: tenéis que tener las nóminas y sólo se puede reclamar de las 12 últimas. Si creéis que os deben dinero, hay que hacer una reclamación de cantidad. Se puede hacer mientras seguís trabajando en TelePizza o, si no os atrevéis, en el finiquito, cuando os vayáis de la empresa (de tontos sería no hacerlo en este caso). La reclamación la podéis hacer por un sindicato; pero os cobrarán (y no poco) por algo que se puede hacer gratis. Además, los sindicatos, sin cortarse un pelo, se están aprovechando también de los becarios y tienen en sus departamentos jurídicos a abogados con menos de seis meses de experiencia, que serán los que os toquen seguramente, porque vuestros casos son sencillísimos.


  • ¿Puedo reclamar gratis?
Lo primero es ir al SIMA (servicio de mediación y arbitraje) y allí rellenar la papeleta de demanda de conciliación. Ponéis los datos de TelePizza que aparecen en vuestra nomina y detalláis lo que os deben. Tened en cuenta que lo que no pongáis en esa papeleta luego no lo podréis pedir en el juicio, aunque podéis poner otras reclamaciones después (todas las que queráis). Os darán fecha para dentro de unos días. Allí contaréis con la presencia de un juez o auxiliar que dará su opinión al respecto (preparad la documentación que creáis necesaria: convenio, nóminas, tablas salariales, horarios...); pero esa opinión no es vinculante (no es un juicio). Lo más seguro es que no aparezcan los de TelePizza o que vayan; pero no os paguen. Entonces te darán un acta donde constará que la conciliación ha sido intentada sin efecto. Con el acta, el DNI y cartilla de la SS, os vais al juzgado de lo social y allí solicitáis un abogado de oficio, ya que como no ganáis más del doble del salario mínimo interprofesional tenéis derecho a la justicia gratuita (da igual que viváis con vuestros padres). Al cabo de unos días se podrán en contacto con vosotros y en unos meses ya habréis ganado el juicio. Y si lo perdéis tampoco os cuesta un duro. Pero sí que es aconsejable un sindicato (que no sea ujete y cocos) para casos más complicadillos: acoso, dietas, categorías, excedencias, antigüedades, derechos fundamentales, sanciones de empleo y sueldo, etc.


  • ¿A cuánto se debe cobrar la hora de trabajo?
Pizzeras y repartidores cobráis tres apartados por cada hora trabajada: salario, días de descanso y parte proporcional de pagas extras. Las Horas Complementarias se deben cobrar exactamente igual. Los repartidores tienen un plus de peligrosidad por hora y unos incentivos de reparto. Las pizzeras tienen unos incentivos que se explican en otra pregunta.


  • ¿A cuánto se deben cobrar las horas nocturnas?
El plus de nocturnidad (horas trabajadas de 22:00 a 6:00) es de un 25%. Pero si entraste a trabajar después de mayo del 2000, tu contrato tiene una cláusula en la cual hay una opción por la cual "renuncias" a dicho plus. Esa cláusula es nula por abusiva, ya que la opción estaba señalada antes de que firmaras el contrato. El artículo del Convenio que la permite ha sido declarado contrario al Estatuto de los Trabajadores (ET) por la Inspección de Trabajo. Basándote en esto puedes denunciar dicha cláusula para que te la quiten, como se dice en el 1ª pregunta.


  • ¿A cuánto se deben cobrar los días de vacaciones?
Calcula la media de horas trabajadas en los seis últimos meses. Por cada día de vacaciones tienen que pagarte esa media de horas. Mucho ojo, que TelePizza no cuenta las horas complementarias para hacer la media, y por supuesto que hay que contarlas.

¿A cuánto se cobran los días de baja por accidente laboral o enfermedad profesional?
El día de la baja se considera normal. A partir del día siguiente y hasta el primer año de baja se cobra el 100% del salario hora, parte proporcional de pagas extraordinarias, festivos y ad personam. De los demás conceptos salariales (los señalados con un * en la nómina) se cobra el 75%. A partir del 2º año se cobra el 75% de todos los conceptos salariales.


  • ¿A cuánto se cobran los días de baja por accidente no laboral o enfermedad común?
Si no tienes 180 días cotizados a la S.S. (en toda tu vida) no cobras nada. Si los tienes, los tres primeros días no se cobra; del 4º al 20º cobras el 60% de los conceptos salariales; del 21º en adelante cobras el 75% de los conceptos salariales.


  • ¿Por qué trabajo menos horas de las que dice mi contrato?
En España, hay 14 días festivos en los que se cobra y no se trabaja. En tus nóminas hay un apartado denominado festivos por el que te pagan 21,15 pesetas por hora trabajada (incluidas las complementarias). Con eso cobras los festivos. Pero como luego los trabajas realmente hay que recuperarlos, y eso es lo que se supone que se hace trabajando menos horas que las que dice tu contrato.


  • ¿A cuánto cobran las pizzeras los incentivos de tienda?
Antes del día 4 del mes, el equipo gerente debe poner en un cartel el pedido medio a conseguir en ese mes. Dependiendo del % del mismo que logréis alcanzar, cobraréis las siguientes cantidades por hora trabajada:


% conseguido Ptas por hora
------------------------------
menos de 80 0
80 a 89,9 9,5
90 a 94,9 13
95 a 99,9 15,5
100 a 104,9 18,5
105 a 109,9 22
110 o más 26

El cartel debe estar firmado y sellado, deben archivarlo al acabar el mes y los delegados sindicales tienen derecho a una copia, también firmada y sellada. Si luego no es pagan lo que dice la tabla, lo podréis reclamar en base a estos documentos. Es obligatorio aplicar este sistema de incentivos, excepto en las franquicias. Pero además de este sistema, en las tiendas se pueden pactar otros.


  • ¿Cómo se calcula el pedido medio a conseguir?
Como es algo complicado, lo explico con el ejemplo de Noviembre de 2001. Hay que seguir estos pasos:

1. Calcular el pedido medio de Octubre y Noviembre de 2000. Para hacerlo, se divide el nº de pedidos (teléfono, local y recoger) del mes por la venta neta (venta total menos IVA) del mes. Supongamos que el de Octubre 2000 nos da 1.600 ptas y el de Noviembre de 2000 nos da 1.440 ptas.
2. Calcular en % la diferencia de pedido medio entre Octubre y Noviembre de 2000. En nuestro caso, es el 90% (100*1440/1600).
3. Calcular el pedido medio de Octubre de 2001 igual que en el paso 1. Supongamos que nos da 1.500 ptas.
4. Calcular el presupuesto de pedido medio para Noviembre de 2001, aplicando el % calculado en el paso 2 al pedido medio calculado en el paso 3. En nuestro caso, nos da 1.350 ptas (1500*0,90), que será la cifra que tienen que poner en un cartel antes del día 4 del mes.


  • ¿A cuánto se cobran los incentivos de cuponéo?
Depende del tanto por ciento del objetivo mensual que consiga tu zona de cuponéo. Si llega al 100% cobras 555 pesetas más por hora de cuponéo. Si sólo llega al 97% esa cantidad será la mitad. Si no llega al 97% ni un duro. Este sistema no está en el Convenio ni puesto por escrito en ningún otro sitio. Por tanto, es difícil demostrar que te deben algo si quieres reclamarlo en el juzgado.


  • ¿Cuánto cobran de incentivos los del equipo gerente?
Si llegan al 100% del objetivo de venta de ese mes, cobran un 6% del margen variable (MV). Lo que consigan se reparte así: 60% para el jefe y el otro 40% a repartir a partes iguales entre E.V. y encargados. Si sólo llegan al 97% del objetivo cobran la mitad y si no llegan al 97% no cobran. El margen variable (consultad el glosario) crece si baja el gasto de personal y/o de producto. Por eso algunos hacen lo que hacen.


  • ¿Cuánto cobra de incentivos el supervisor?
Por cada tienda (no franquicia) de su zona que llegue al 100% del objetivo, cobran un 0.9% del MV. Por las franquicias que lleguen cobran un 0.16% de la venta neta. Por cada tienda que sólo llegue al 97% cobran la mitad y si no llega no cobran. Un supervisor lleva unas 10 tiendas máximo.



Horario.

  • ¿Qué normas tiene que cumplir mi horario?

* Ha de salir el miércoles de la semana anterior como muy tarde.
* Máximo de 10 horas (8 si eres menor) de trabajo diario.
* 40 horas máximo de trabajo semanales.
* 12 horas mínimas de descanso entre días.
* 2 turnos máximo al día y 2 horas mínimo entre ambos.
* 15 minutos de descanso (30 si eres menor) en turnos de 6 o más horas (4.5 si eres menor).
* 2 días libres a la semana (siempre seguidos si eres menor).
* Los menores de edad no podéis trabajar en horario nocturno.


  • ¿Pueden bajarme o subirme las horas de contrato?
Si tú no quieres no pueden. Es una modificación del contrato que requiere el consentimiento de las dos partes. Si quieres subir de horas no tienes que firmar una baja voluntaria y un nuevo contrato. Con eso consiguen que pierdas la antigüedad en la empresa, de la que depende lo que cobrarás luego de paro y de indemnización por despido. Para subir de horas sólo hay que firmar una modificación de las cláusula del contrato en las que se fija la jornada. Así mantienes la antigüedad.


  • ¿Cuándo empieza y cuándo acaba mi turno?
Empieza cuando sales del vestuario y acaba cuando vuelves a él.


  • ¿Tengo que liquidar, sacar o guardar las motos, hacer la caja, etcétera antes o después de mi turno?
No. Todo lo que forma parte de tu trabajo te lo tienen que pagar (si no forma parte de tu trabajo que lo haga otro). Si te quedas más tiempo o llegas antes para hacer cualquier tarea, te lo tienen que pagar.


  • ¿Tengo que salir más tarde o llegar antes si me lo piden y me lo pagan?
Las horas añadidas a un trabajador en un horario publicado son horas extraordinarias (no son HC porque estas hay que preavisarlas con 7 días). Legalmente, sólo pueden hacer HE el personal contratado a jornada completa y mayor de edad.


  • ¿Cómo puedo comprobar que me han apuntado todas las horas que he hecho?
Según la página 4 del acta del comité intercentros del 25/1/01, cada semana deben publicar el horario real trabajado en la semana anterior. Ahí lo puedes comprobar y reclamar las horas. Si no lo publican y no te quieren pagar las horas puedes denunciarles a inspección de trabajo por incumplir ese acta. La posible sanción superaría a lo que te deben, así que no te pondrán pegas en pagarte.


  • ¿Tienen que respetar mi disponibilidad horaria?
Claro que sí, en el caso de que la tengas por escrito firmada por ellos. En el caso de TelePizza, lo habitual es que pacten verbalmente con el futuro empleado una disponibilidad que luego no cumplen. Exígeles por escrito esa disponibilidad. Como tienen tanta falta de personal (especialmente repartidores) te la darán.


  • ¿Tienen que respetar mis exámenes?
Sí, según el artículo 23 del ET. Tienes derecho a permiso para hacer un examen; pero debes preavisar y presentar un justificante del profesor. Este permiso no es retribuido y tienes que recuperar las horas perdidas.


  • ¿Tienen que respetar mi horario de clases?
Sí, según el artículo 23 del ET. Tienes preferencia para elegir los turnos de trabajo si cursas estudios para la obtención de un título académico o profesional (no vale el carné de conducir). Los estudios no tienen por qué tener nada que ver con la actividad de TelePizza. Además, cuando el trabajador realiza cursos de formación profesional tiene derecho tanto a la adaptación de la jornada para asistir a los cursos, como a la concesión del permiso oportuno, con reserva del puesto de trabajo. Este permiso no es retribuido.


  • ¿Cómo afecta a mi horario una baja o un permiso retribuido?
De ninguna forma. El horario no se puede modificar por una baja o permiso. Por ejemplo: si tenías X horas entre el día 1 y 3 del mes y tienes una baja o permiso en esos días, las horas no se tocan. En el caso de un permiso las cobrarás y en el caso de una baja no las cobrarás por ser de 3 días. Pero en ningún caso tienes que recuperar las horas. Si la baja es larga (dos semanas por ejemplo), el resto de días que todavía no estén en el horario también te los tienen que pagar calculando la media de horas trabajadas en los últimos 6 meses.


  • ¿Es válido eso de "espérate media hora" que me dicen al entrar cuando hay poco trabajo?
No, porque sería una modificación ilegal del horario.


  • ¿Pueden modificarme el horario en contra de mi voluntad?
Sólo se puede modificar por causas de fuerza mayor. Es decir: si un repartidor se pone enfermo, evidentemente hay que sustituirlo. Pero las modificaciones por conveniencia del equipo gerente son ilegales y podéis denunciarlas en Inspección de Trabajo. Por ejemplo, si les sale un cumpleaños una vez publicado el horario, no pueden obligarte a atenderlo.



Permisos.

  • ¿Por qué causas puedo pedir permiso retribuido?

* Si te casas tienes 15 días.
* Por nacimiento de un hijo/a (seas el padre o la madre) tienes 2 días, aparte de la baja por maternidad o paternidad y de la posible excedencia especial.
* Por mudanza (aunque sea en la misma ciudad) tienes 1 día.
* Si se casa tu hijo/a, hermano/a, padre o madre tienes 1 día (el de la boda).
* Para acudir al médico tienes libres las horas necesarias, todas las veces que necesites.
* Si un familiar hasta 2ª grado muere, tiene un hijo, es ingresado y/o operado tienes 3 días si es en tu provincia, 4 si es en provincia limítrofe y 5 si es en otros lugares. Familiares de 2º grado son tus padres, hermanos, abuelos, hijos y nietos; tuyos o de tu cónyuge (si estáis casados o sois pareja de hecho).


  • ¿Cómo se accede a un permiso retribuido?
Imprime y rellena dos copias de este modelo. La hoja 1 son las instrucciones y la 2 el escrito a presentar.


  • ¿Me pueden negar un permiso?
No. Los permisos son un derecho del trabajador reconocido en el ET y en el convenio. Al presentar el escrito estás comunicando que vas a usar tu derecho; no lo estás solicitando porque ya lo tienes concedido por la ley. Si aún así te dicen que no... ni caso; no vayas a trabajar si lo has comunicado.


  • ¿Con cuánta antelación tengo que comunicar el permiso?
Con la máxima posible, pero no hay plazo estipulado. En casos de urgencia sobrevenida (una muerte, por ejemplo), el permiso lo debes comunicar en las 24 horas siguientes al hecho.


  • ¿Hay que justificar el permiso?
Sí. Después tienes que presentar el parte del hospital, del médico o el documento necesario en cada caso.


  • ¿Tengo que recuperar los días de permiso retribuido?
Como su nombre indica, los permisos son retribuidos. Te tienen que pagar las horas que tuvieras en el horario y si no hay horario te pagan con la media de horas por día de los últimos 6 meses. No hay que recuperar esas horas porque legalmente cuentan como horas trabajadas.



Sanciones.

  • ¿Pueden sancionarme de empleo y sueldo?
Sí; pero tienen que comunicártela por escrito en un plazo de 10 (faltas leves), 20 (graves) y 60 (muy graves) días desde que la empresa supo que habías cometido la falta.


  • ¿Debo firmar la carta en la que me comunican la sanción?
El firmar la carta no significa que aceptes la sanción, sino sólo que has recibido la comunicación. Pon "Recibí:" y la fecha al lado de tu firma, ya que a veces las cartas llevan fecha falsa cuando se les pasa el plazo de comunicación. La fecha que pongas en tu firma es la que cuenta para el plazo de recurso. Firmar la carta incluso es mejor para ti cuando se les ha pasado el plazo, porque así tienes el recurso ganado y recuperarás el dinero de los días de sanción.


  • ¿Cuántos días pueden ponerme de sanción?
De 1 a 3 en faltas leves, 4 a 15 en graves y 16 a 90 en muy graves.


  • ¿Me pueden hacer cumplir la sanción en mis días libres?
No. Los días de sanción se cumplen en tus días de trabajo, ya que como dice su nombre, la sanción es de empleo y sueldo, no sólo de sueldo. Si no cobras no trabajas.


  • ¿Puedo recurrir una sanción?
No sólo puedes, sino que es muy aconsejable. Tienes 20 días hábiles para hacerlo, a contar desde el día en que recibiste la carta (no olvides poner la fecha con tu firma). Si no lo haces podrías llegar a ser despedido, porque la reincidencia en faltas leves se puede convertir en una grave y la reincidencia en graves se puede convertir en una muy grave. Ganarás el juicio casi seguro (ni se presentarán) por prescripción (se les pasa el plazo de comunicar la sanción por escrito) o bien porque es tu palabra contra la de otro, por muy jefe que sea. Si ganas el recurso te devolverán el dinero de los días de sanción; pero no tendrás que recuperar las horas de trabajo, por lo que te habrás ganado unas vacaciones. Hasta cuando la falta es demostrable te conviene recurrir la sanción. TelePizza suele aplicar la sanción máxima posible dentro de su categoría (leve, grave, muy grave) y podrás conseguir una rebaja en el número de días de sanción o incluso que te rebajen la categoría de la falta.


  • ¿Las sanciones se reflejan en mi expediente laboral?
No. Lo mismo que en el caso de los despidos. En tu vida laboral de la S.S. figurará una baja y un alta, que no se puede saber si es por sanción, por enfermedad, por excedencia...


  • ¿Pueden sancionarme quitándome incentivos?
Jamás. Las multas de haber (quitar del sueldo) están prohibidas. Si la recurres te servirán de prueba las nóminas de tus compañeros que sí cobraron incentivos ese mes, o los avisos de presupuesto a conseguir, que tienen la obligación de conservar. La reiteración en la supresión arbitraria de incentivos podría darte derecho a una rescisión voluntaria del contrato.


  • ¿Pueden sancionarme poniéndome peor horario?
Tampoco. Las únicas sanciones permitidas son las amonestaciones por escrito y las sanciones de empleo y sueldo (días que no cobras, pero tampoco trabajas).




Festivos y Vacaciones.

  • ¿Qué pasa si me dan las vacaciones cuando ellos quieren?
Según el artículo 38 del ET, las vacaciones se fijan de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Eso excluye que tú le puedas imponer tus fechas preferidas a TelePizza; pero también excluye que TelePizza te pueda imponer sus fechas a ti. Este artículo también indica que el trabajador tiene derecho a conocer sus vacaciones con dos meses de antelación. Sólo por eso, cualquier imposición de fechas de vacaciones por parte de la empresa que se avise con menos de dos meses de antelación es nula.


  • ¿Me puedo ir de vacaciones cuando yo quiera?
Es muy difícil que te lo puedan impedir si las pides con más de dos meses de antelación con este escrito y estás dispuesto a llegar hasta el juzgado. Eso sí, la empresa puede excluir los períodos de máxima venta de la tienda; pero en ese caso nadie (ni los encargados) puede tomar vacaciones en ese período. Además, en caso de que reclames tendrán que justificar en el juzgado que ese período es el de máxima venta realmente.

  • ¿Es verdad que tengo 15 días cuando yo quiera y 15 cuando quiera TelePizza?
Ese método está aceptado en muchas empresas, pero no está basado en ninguna normativa. Puede ser aplicable sólo en el caso de que tus 15 días sean cuando tú quieras realmente. No vale lo que hacen en algunas tiendas: 15 días cuando TelePizza quiere y los otros 15 a negociar.


  • ¿Por qué los encargados tienen 50 días de vacaciones?
Para recuperar los festivos que trabajan. Lo que pasa es que también los tienen los encargados a media jornada, lo cual es injusto porque esos no trabajan más horas ni más días que una pizzera o repartidor de 100. Bajo ese punto de vista todo el mundo podría reclamar los 50 días de vacaciones.


  • ¿Los festivos que trabaje se recuperan?
Mira tus nóminas. Si hay un apartado llamado "días de descanso" te están pagando esos festivos proporcionalmente a lo largo de todo el año. Pero si no existe ese apartado (en muchas franquicias no lo pagan), puedes exigir cobrar el doble por cada hora trabajada en festivo o bien disfrutar de 50 días de vacaciones, como los encargados.


  • ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas en años anteriores?
Si las solicitaste por escrito y no te las concedieron podrás reclamar que te las paguen. En otra pregunta tienes cómo calcular la paga de cada día de vacaciones.


  • ¿Tengo que pedir un mínimo o un máximo de días de vacaciones?
No, por mucho que te lo digan los jefes. TelePizza no es quien para imponer normas de vacaciones sin contar con la aprobación del comité de empresa de tu tienda. Además recuérdales que cualquier norma que te digan es para todos, los encargados incluidos.


  • ¿Me pueden quitar las vacaciones que pedí y me dijeron que sí?
Si sólo te apuntaste en la libreta sí que pueden. Pero puedes reclamarlas legalmente si presentaste el modelo de esta web y tienes copia firmada. Estos juicios son preferentes y salen muy rápido. Si no te contestaron por escrito negándote las vacaciones, tienes el juicio ganado casi seguro. Si perdieras las vacaciones y luego ganaras el juicio, te indemnizarían y disfrutarías luego de tus vacaciones.




Categorías.

  • ¿Tengo que firmar un nuevo contrato para ascender?
No, pero será lo que te dirán. Con eso consiguen que pierdas la antigüedad en la empresa, de la que depende lo que cobrarás luego de paro y de indemnización por despido. Para ascender sólo hay que firmar una modificación de las cláusulas del contrato en las que se fijan la categoría y la jornada. Así mantienes la antigüedad.


  • ¿Pueden bajarme de categoría?
Sólo si todavía no has pasado el período de prueba de la categoría superior. Si lo has pasado, o lo pasaste en una ocasión anterior, podrían bajarte de categoría pero conservándote el sueldo y horas de jornada de la superior. Todo esto sólo vale para la categorías oficiales recogidas en el contrato. Las categorías "internas" de TelePizza (pizzera de apoyo, cuponeador, etc.) no tienen base legal y serían difíciles de reclamar.


  • ¿Qué categoría tiene que tener el que arregla las motos?
Oficial Mecánico si sólo hay uno o si hay varios y todos hacéis, bien o mal, el mismo trabajo. Si uno es el "jefe" y hace realmente trabajos superiores que los demás no hacéis, él será el Oficial Mecánico y los demás Ayudantes de Mecánico.





Horas Complementarias.

  • ¿Las horas complementarias me convienen?
No; le convienen a TelePizza. A ti te conviene más subir las horas fijas de contrato. Por ejemplo: la diferencia entre un contrato de 60 horas fijas y uno de 47 con HC (47 +14) es que con el 1º trabajas 60 horas todos los meses y con el 2º entre 47 y 61 según les convenga a ellos. Con el 1º cotizas 60 horas a la S.S. y con el 2º 47 (aunque es ilegal) y, en consecuencia, con el 2º cobras menos por las bajas que con el 1º.


  • ¿Puedo renunciar a las HC?
Sí. Tienes que preavisar por escrito (quédate con una copia firmada por ellos) entre 1 día y 3 meses antes de que se cumpla un año de la firma del pacto de HC. Ese pacto se firma el mismo día del contrato. También vale al cumplir dos, tres o más años.


  • ¿Tienen obligación de subirme las horas del contrato después de un tiempo haciendo HC?
Sí. Se llama consolidación. Tras dos años consolidas el 40% de la media anual de HC que hayas hecho. En los dos años siguientes consolidas el 50%. Tienes que preavisar en los mismos plazos que en la renuncia.



  • ¿Puedo negarme a hacer HC aunque las haya firmado?
Sólo en el caso de que la empresa no te preavise de la realización de las mismas con 7 días de anticipación. El preaviso es el mismo horario. Por ejemplo: supongamos que tienes contrato de 50 horas + 15 complementarias. Las 50 horas normales las haces en las 3 primeras semanas del mes; por tanto, las horas de la última semana serán complementarias. En consecuencia, si el horario de la última semana sale con menos de 7 días de anticipación de tu primer turno en esa semana, podrías negarte a hacer toda la semana, sin que la empresa tenga motivo de sanción.



Bajas y Cotizaciones.

  • ¿Puede el médico de la mutua darme de alta?
Las mutuas (Asepeyo en el caso de TelePizza) son compañías que suscriben con las empresas un seguro que les obliga a pagar una parte de tu sueldo en caso de baja por accidente laboral o enfermedad profesional. Por eso no se propondrán curarte, sino darte de alta cuanto antes, aunque estés mal. Pero el matasanos de la mutua no puede darte el alta (ni la baja). No tiene potestad legal para ello. Sólo es un currito en una empresa, lo mismo que tú, y no tiene ninguna autoridad sobre ti. Lo que suelen hacer es aplicar la política del engaño y de los hechos consumados. Por ejemplo, te quitan la escayola o el collarín y te mandan a trabajar. Si ves que lo quieren hacer te niegas. Sólo tu médico de cabecera te puede modificar el tratamiento o darte de alta. Al matasanos de la mutua le dices que te deje en paz o que lo denuncias (a él, no a la mutua) ante inspección de sanidad y el colegio de médicos. Verás que lo dejas más suave que un guante.


  • ¿Me tengo que presentar obligatoriamente en la mutua para las revisiones de mi baja?
Si te lo reclaman por escrito no te puedes negar en el caso de bajas por enfermedad profesional y accidente laboral. Pero presentarse no quiere decir que pueda darte de alta (pregunta anterior). Le dices al matasanosque que si no está de acuerdo con que estés de baja, que solicite a un inspector médico de la S.S. que revise tu caso. El inspector difícilmente le quitará la razón al médico de la S.S. para dársela al matasanos de una mutua, porque al hacerlo se haría responsable de las posibles secuelas que pudieras sufrir por un alta precipitada. Para quitarse problemas mucha gente le oculta al médico de la S.S. que la baja es por causas laborales. Sobre todo pizzeras y repartidores, porque van a cobrar lo mismo. Los encargados cobrarían un poco menos, pero muchos encuentran preferible tener una larga baja sin problemas y recuperarse bien, aunque sea con menos dinero.


  • ¿Me tengo que operar si me lo dicen en la mutua?
No tienes ninguna obligación por lo explicado antes. Para saber si te conviene, una regla de oro es pensar que el matasanos de la mutua te aconsejará lo que le convenga a la mutua y el médico de la S.S. te aconsejará lo que te convenga a ti. Puede que el matasanos te recomiende una operación que te conduzca a un alta rápida, aunque a la larga sea peor para tu salud.


  • ¿Cuántas horas tenemos que cotizar a la Seguridad Social?
Todas las que trabajéis, incluyendo las HC. Pedir una vida laboral en Tesorería de la S.S. para saber las que cotizáis. Si os faltan lo denunciáis en Inspección de Trabajo o en la propia Tesorería.




Traslados.

  • ¿La empresa puede obligarme a irme a trabajar a otra tienda?
Dentro de la misma ciudad sí. Si es a otra, deben preavisarte por escrito con 30 días e indicar si es por un tiempo (desplazamiento) o definitivo (traslado). En caso de desplazamiento debes cobrar las dietas diarias. En caso de traslado una indemnización muy grande, que tendrás que negociar. En caso de traslado, podrás optar entre el traslado, percibiendo la indemnización, o la extinción del contrato, cobrando una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Bajo ningún concepto pueden obligarte a darte de baja en tu tienda y firmar un nuevo contrato en la nueva. Eso implica que te has desplazado voluntariamente, y no tienen obligación alguna de pagarte dietas ni indemnización ni de devolverte a tu lugar de origen. La cláusula que firmáis los encargados de aceptar cualquier traslado es abusiva y cualquier Juez la declararía nula en caso de demanda.


  • ¿Tienen obligación de pagarme el piso, los viajes y la comida si me voy voluntariamente a trabajar a otra población?
No; pero puedes negociarlo. A muchos les han dado cosas que a otros les han negado.




Varios.

  • Abusan de mí porque tengo contrato flexible. ¿Qué puedo hacer?
Los contratos flexibles hace mucho que no son legales y es su obligación hacerte un contrato de horas fijas. Puedes pedir como máximo las que venías haciendo. Si no quieren dártelo, denúncialo en Inspección de Trabajo.


  • ¿Qué hago si no me quieren firmar una comunicación?
A veces los gorritas no quieren firmarte tu copia de la comunicación que les presentas para cogerte un permiso, excedencia, etcétera. En ese caso vas a Correos con las dos copias y pones un burofax a la tienda. Correos te sellará tu copia y a ellos les llevarán en persona la otra. Tu copia sellada por Correos tiene la misma o más fuerza legal que si te la hubiera firmado el jefe de tienda. No lo pongas con acuse de recibo, porque no hace falta y te saldría mucho más caro.


  • ¿Tengo que poner el dinero que falta?
Jamás si eres pizzera. Las listas de deudas en caja son ilegales. Si eres repartidor sólo si tienes un cajetín seguro que no se abre con otra llave y jamás en caso de robo. Si eres subencargado sólo tienes que ponerlo si has sido el único que ha manejado ese dinero. Si aceptas pagar, no lo hagas en metálico. Pide que te lo descuenten de la nómina porque así podrás reclamarlo hasta un año después y al mismo tiempo te ahorrarás aproximadamente el 18% de todas las cantidades que hayas puesto cuando hagas tu declaración del IRPF.


  • ¿Tengo que poner material de mi bolsillo?
Jamás. Ellos tienen que proporcionar el material o ropa que TelePizza o la Ley obligue a usar o bien que sea necesario por seguridad. En eso entran: gorra, nicky, redecilla y pantalones. Y para los repartidores: abrigo, casco (homologado por la DGT), guantes, pantalones y calzado de agua.


  • ¿Qué hago si, tras poner una denuncia en Inspección de Trabajo, el inspector revela mi nombre a mis jefes?
Alguna vez se han contado casos en el foro. Es de sospechar que son puras mentiras contadas por los gorritas para acojonar a la gente y que no denuncie. Pero si te ocurriera de verdad, has de saber que los inspectores, subinspectores y todo el personal de las delegaciones de Inspección están obligados por el art. 12 de la Ley 42/1997 (Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) a conservar en secreto la identidad del denunciante. Si incumplen los puedes denunciar a ellos también ante sus superiores. Dirige un escrito a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo en Madrid (c/Agustín de Bethancourt nº7). Incluso podrías demandarles por responsabilidad civil si tuvieras algún tipo de perjuicio. En un caso así acude a un sindicato (que no sea ujete y cocos).



(artículo ya antiguo del 2001 tomado de http://www.geocities.com/telepizza_2000/empleado/_emplead.htm
pero que no sé por cuanto tiempo seguirá..., los malos-malucos están al acecho)

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